(a) Salas en centros judiciales.— En cada centro judicial se mantendrá un calendario permanente y continuo de causas criminales, las que se señalarán para juicio conforme con el siguiente procedimiento:
(1) Al presentarse la acusación en la Secretaría de la sala correspondiente, se señalará inmediatamente fecha para su lectura, excepto cuando la misma hubiese sido señalada en la vista preliminar. En el acto de lectura, si se solicitara término para alegar o se formulase alegación de no culpable, el juez o la jueza que presida señalará fecha para el juicio conforme con el plan de señalamiento que establezca el Juez Administrador o la Jueza Administradora. Cuando la fecha del juicio hubiese sido señalada por el juez de vista preliminar, el Juez Superior o la Jueza Superior a quien corresponda el caso ratificará el señalamiento de juicio para la fecha señalada. La persona acusada y su representación legal quedarán notificadas de la fecha de juicio en sesión abierta, lo que se hará constar en las minutas. Hasta donde sea posible, deberán evitarse conflictos con previos señalamientos de los o las representantes legales que luego puedan invocarse para suspender el juicio.
(2) En los casos menos graves relacionados con casos graves, se señalará inmediatamente fecha para la lectura de acusación y se citará a la persona acusada para el juicio.
(b) Salas del Tribunal de Primera Instancia que no constituyen centros judiciales.—
(1) El Juez Administrador o la Jueza Administradora Auxiliar en cada sala del Tribunal de Primera de Instancia que no constituya centro judicial, preparará un calendario de juicios en el que incluirá todos los casos criminales y de tránsito tan pronto sean presentados. Por delegación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de la Región Judicial, el Juez Administrador o la Jueza Administradora Auxiliar de cada sala preparará un calendario de vistas preliminares.
(2) Al momento de la determinación de causa probable para arrestar o citar, o para acusar, se citará a la persona imputada, a testigos y a peritos, mediante el sistema de citación simultánea.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 1. Título; autoridad para adoptarlas
Regla 2. Norma general de interpretación
Regla 3. Dirección administrativa
Regla 4. Integración administrativa de los salones de asuntos de menores
Regla 5. Consejo Asesor Judicial
Regla 6. Unidades administrativas
Regla 9. Salas que no constituyen centros judiciales
Regla 10. Términos de nombramiento
Regla 11. Informes sobre la gestión administrativa
Regla 12. Funcionamiento interno—Sesiones; días y horas de labor
Regla 13. Calendario continuo de casos civiles
Regla 14. Calendario de causas criminales
Regla 15. Procedimientos relativos a la labor judicial—Consolidación en lo civil
Regla 16. Traslados administrativos de casos cuando empleados, funcionarios o jueces son parte
Regla 17. Suspensiones y transferencias de vistas
Regla 18. Solicitud para litigar in forma pauperis
Regla 19. Renuncia de representación legal
Regla 20. Requisitos de forma de los escritos
Regla 21. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos
Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos
Regla 23. Desestimación y archivo
Regla 27. Sistema de ponderación de casos
Regla 28. Transcripción de la prueba; consignación de honorarios e informes de taquígrafos
Regla 29. Registro matriz de jurados
Regla 30. Selección de jurados para un juicio
Regla 31. Peticiones de secuestro
Regla 32. Expedientes judiciales, minutas y registros
Regla 33. Reconstrucción de expedientes judiciales
Regla 39. Funciones no judiciales de la judicatura
Regla 40. Deber de informar de los jueces y las juezas
Regla 42. Ordenes de Protección e Intercesión