2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice II-B - Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Regla 14. Calendario de causas criminales

(a) Salas en centros judiciales.— En cada centro judicial se mantendrá un calendario permanente y continuo de causas criminales, las que se señalarán para juicio conforme con el siguiente procedimiento:
(1) Al presentarse la acusación en la Secretaría de la sala correspondiente, se señalará inmediatamente fecha para su lectura, excepto cuando la misma hubiese sido señalada en la vista preliminar. En el acto de lectura, si se solicitara término para alegar o se formulase alegación de no culpable, el juez o la jueza que presida señalará fecha para el juicio conforme con el plan de señalamiento que establezca el Juez Administrador o la Jueza Administradora. Cuando la fecha del juicio hubiese sido señalada por el juez de vista preliminar, el Juez Superior o la Jueza Superior a quien corresponda el caso ratificará el señalamiento de juicio para la fecha señalada. La persona acusada y su representación legal quedarán notificadas de la fecha de juicio en sesión abierta, lo que se hará constar en las minutas. Hasta donde sea posible, deberán evitarse conflictos con previos señalamientos de los o las representantes legales que luego puedan invocarse para suspender el juicio.
(2) En los casos menos graves relacionados con casos graves, se señalará inmediatamente fecha para la lectura de acusación y se citará a la persona acusada para el juicio.
(b) Salas del Tribunal de Primera Instancia que no constituyen centros judiciales.—
(1) El Juez Administrador o la Jueza Administradora Auxiliar en cada sala del Tribunal de Primera de Instancia que no constituya centro judicial, preparará un calendario de juicios en el que incluirá todos los casos criminales y de tránsito tan pronto sean presentados. Por delegación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de la Región Judicial, el Juez Administrador o la Jueza Administradora Auxiliar de cada sala preparará un calendario de vistas preliminares.
(2) Al momento de la determinación de causa probable para arrestar o citar, o para acusar, se citará a la persona imputada, a testigos y a peritos, mediante el sistema de citación simultánea.

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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

Apéndice II-B - Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Apéndice II-B. Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1999)

Regla 1. Título; autoridad para adoptarlas

Regla 2. Norma general de interpretación

Regla 3. Dirección administrativa

Regla 4. Integración administrativa de los salones de asuntos de menores

Regla 5. Consejo Asesor Judicial

Regla 6. Unidades administrativas

Regla 7. Región judicial

Regla 8. Centro judicial

Regla 9. Salas que no constituyen centros judiciales

Regla 10. Términos de nombramiento

Regla 11. Informes sobre la gestión administrativa

Regla 12. Funcionamiento interno—Sesiones; días y horas de labor

Regla 13. Calendario continuo de casos civiles

Regla 14. Calendario de causas criminales

Regla 15. Procedimientos relativos a la labor judicial—Consolidación en lo civil

Regla 16. Traslados administrativos de casos cuando empleados, funcionarios o jueces son parte

Regla 17. Suspensiones y transferencias de vistas

Regla 18. Solicitud para litigar in forma pauperis

Regla 19. Renuncia de representación legal

Regla 20. Requisitos de forma de los escritos

Regla 21. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos

Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos

Regla 23. Desestimación y archivo

Regla 24. Resoluciones y sentencias en casos civiles, criminales y de relaciones de familia; escritos al expediente del tribunal y archivo en autos de copia de notificaciones

Regla 25. Relevos de sala

Regla 26. Sumisión de mociones de reconsideración o de determinación de hechos adicionales al juez o a la jueza

Regla 27. Sistema de ponderación de casos

Regla 28. Transcripción de la prueba; consignación de honorarios e informes de taquígrafos

Regla 29. Registro matriz de jurados

Regla 30. Selección de jurados para un juicio

Regla 31. Peticiones de secuestro

Regla 32. Expedientes judiciales, minutas y registros

Regla 33. Reconstrucción de expedientes judiciales

Regla 34. Sello

Regla 35. Informes

Regla 36. Residencia

Regla 37. Licencias

Regla 38. Término de sesiones

Regla 39. Funciones no judiciales de la judicatura

Regla 40. Deber de informar de los jueces y las juezas

Regla 41. Delegación

Regla 42. Ordenes de Protección e Intercesión

Regla 43. Otros asuntos

Regla 44. Disposiciones supletorias

Regla 45. Obligatoriedad de las reglas