(a) Definición.— La región judicial es la unidad administrativa principal del Tribunal de Primera Instancia. Esta cubre una demarcación territorial según se dispone en la anterior sec. 22q del Título 4, conocida como la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, y está constituida por un centro judicial, sede de la administración regional, y por otras salas del Tribunal de Primera Instancia.
(b) Regiones judiciales.— Para fines administrativos, el Tribunal de Primera Instancia se divide en trece (13) regiones judiciales, cuyas cabeceras están ubicadas en los centros judiciales de Aguadilla, Aibonito, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Fajardo, Guayama, Humacao, Mayagüez, Ponce, San Juan y Utuado. Cada región es supervisada en cuanto a las gestiones de naturaleza administrativa y en cuanto a la prestación de los servicios judiciales por un Juez Administrador o una Jueza Administradora de Región Judicial.
(c) Administración de la región judicial.—
(1) Juez Administrador o Jueza Administradora de la Región Judicial.— El Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará anualmente, de entre los Jueces y las Juezas Superiores, un Juez Administrador o una Jueza Administradora para cada región judicial quien, además de descargar fielmente su responsabilidad judicial, será responsable de la supervisión y buen funcionamiento de la región y tendrá, entre otras, las siguientes funciones y responsabilidades:
(A) Asegurarse de que la función judicial y administrativa en la region se rinda de manera expedita, imparcial y accesible al público, y promover el desempeño de la función judicial conforme los Cánones de Etica Judicial.
(B) Implantar y velar por que se cumplan las normas directrices y procedimientos administrativos establecidos por el Tribunal Supremo, por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales y aquellos otros dispuestos por ley.
(C) Aprobar y hacer cumplir las órdenes administrativas que atiendan las necesidades particulares de la región judicial que promuevan la mayor uniformidad administrativa en ésta y que sean conforme con las leyes, las normas o reglamentaciones aplicables.
(D) Recomendar al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta, o al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los tribunales sistemas y procedimientos administrativos relativos a áreas susceptibles de reglamentación uniforme para todo el sistema que no hayan sido reglamentadas por estas reglas, por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o por la Oficina de Administración de los Tribunales.
(E) Colaborar efectivamente con la Oficina de Administración de los Tribunales en el desarrollo y la implantación de proyectos y de toda medida administrativa que se adopte para cumplir [con] los propósitos del sistema judicial. Toda observación o señalamiento relacionado con la implantación de tales proyectos y medidas será canalizado por conducto del Director Administrativo o de la Directora Administrativa de los tribunales.
(F) Desempeñar las funciones y responsabilidades que le sean delegadas por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, y por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales.
(G) Asesorar al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta, y al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los tribunales respecto a todo asunto dirigido a facilitar, acelerar y uniformar los sistemas y procedimientos administrativos en el Tribunal de Primera Instancia.
(H) Rendir los informes periódicos requeridos por estas reglas o que puedan serle requeridos por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales.
(I) Requerir de los Jueces Administradores Auxiliares y de las Juezas Administradoras Auxiliares de la región y de cualesquiera otros jueces u otras juezas que le asistan en la administración de ésta los informes que estime pertinentes y necesarios para cumplir a cabalidad con la responsabilidad delegada.
(J) Mantener una relación de trabajo efectiva con el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva Regional, y colaborar con éste o con ésta en el cumplimiento de las responsabilidades administrativas.
(K) Asegurar el buen funcionamiento de la Secretaría y de la Oficina del Alguacil incluso la uniformidad en la aplicación de los sistemas y procedimientos diseñados para facilitar, y agilizar los trámites de los casos y la pronta disposición de los asuntos judiciales.
(L) Visitar regularmente, mediante calendario previamente establecido, los tribunales de la región para detectar problemas y necesidades, e informarlos al Juez Presidente o la Jueza Presidenta en los informes semestrales.
(M) Notificar al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los tribunales, para la acción que corresponda, todo dictamen judicial que pueda tener efecto o impacto sobre cualquier asunto de política pública administrativa de la Rama Judicial.
(N) Supervisar la utilización de los recursos humanos y fiscales asignados a la región de forma tal que se propenda a la mayor eficiencia del sistema.
(O) Participar activamente en la preparación del plan de trabajo y en las metas y objetivos de la región para cada año fiscal, conforme con los recursos disponibles.
(P) Asignar los diferentes salones de sesiones.
(Q) Asignar, distribuir y supervisar la administración de los asuntos judiciales entre los jueces y las juezas de la región y el calendario de trabajo diario; y adoptar las medidas administrativas internas necesarias para asegurar la efectividad y eficiencia de los procesos judiciales y agilizar el trámite de los casos y, en particular, la pronta disposición de los asuntos judiciales.
(R) Asegurarse que cada juez y jueza en la región tenga una carga de trabajo razonable y equitativa, conforme con sus destrezas y capacidades.
(S) Utilizar las estadísticas de manejo de casos para analizar la distribución de la carga de trabajo y la productividad de los jueces y las juezas.
(T) Ofrecer información juiciosa sobre el desempeño judicial de los jueces y de las juezas de la región, cuando así se lo requiera la Comisión de Evaluación Judicial.
(U) Orientar, mantener informados y gestionar la capacitación de jueces y juezas sobre todos los asuntos que les competen.
(V) Recibir y orientar a cada una de las juezas y de los jueces nuevos asignados a la región, incluso entregar la orden en la cual el Juez Presidente o la Jueza Presidenta lo designa a la región.
(W) Reunir periódicamente, mediante calendario previamente establecido, al Consejo Regional de Jueces compuesto por todos los jueces y las juezas de las regiones y los componentes de sistema de justicia criminal.
(X) Celebrar reuniones ejecutivas, mediante calendario previamente establecido, con los Jueces Administradores Auxiliares o las Juezas Administradoras Auxiliares y el personal gerencial directivo de la región.
(Y) Promover el desarrollo profesional de los jueces y las juezas de la región; gestionar con el Instituto de Estudios Judiciales oportunidades educativas necesarias; facilitar la participación en las actividades de educación judicial, en el estudio de las propuestas a considerarse en Conferencia Judicial y en los trabajos de los Comités Asesores del Tribunal Supremo.
(2) Juez Subadministrador o Jueza Subadministradora de la Región Judicial.— El Juez Presidente o la Jueza Presidenta, previa recomendación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de cada región, nombrará un Juez Subadministrador o una Jueza Subadministradora de la Región Judicial, quien sustituirá aquél o aquélla durante su ausencia y le asistirá en sus funciones. En el caso de interinato, al término de éste, el Juez Subadministrador o la Jueza Subadministradora rendirá un informe escrito dirigido al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los tribunales, con copia al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la región judicial correspondiente, con una relación de las determinaciones administrativas tomadas durante el período.
(3) Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva Regional.— El Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales, previa recomendación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de cada región, nombrará un Director Ejecutivo o una Directora Ejecutiva Regional, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
(A) Colaborar con el Juez Administrador o la Jueza Administradora Regional asegurando el eficiente funcionamiento de las operaciones administrativas de la región judicial para que los jueces y las juezas puedan impartir justicia de forma económica y a tiempo.
(B) Dirigir las operaciones administrativas de la región judicial relativas a recursos humanos, administración de presupuesto, asuntos fiscales, sistemas de información, procedimientos, entre otros, conforme con las leyes, las normas y las reglas aplicables.
(C) Velar por el cumplimiento estricto de las normas administrativas de la Oficina de Administración de los Tribunales y de la reglamentación aprobada por el Tribunal Supremo y por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo.
(D) Colaborar con el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial en la preparación del plan de trabajo regional anual.
(E) Preparar la petición presupuestaria regional y, aprobada ésta por el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial, someterla a la Oficina de Administración de los Tribunales.
(F) Proponer y participar en proyectos especiales de la Rama Judicial y facilitar la implantación en la región.
(G) Representar la región judicial en asuntos administrativos en la Oficina de Administración de los Tribunales y ante otras regiones judiciales.
(H) El cese por retiro de confianza de dicho funcionario o funcionaria no podrá darse sin la previa consulta y autorización del Director Administrativo o de la Directora Administrativa de los Tribunales.
(4) Secretario o Secretaria Regional.—
(A) El Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales, previa recomendación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de cada región, nombrará un Secretario o una Secretaria Regional, quien dirigirá la Secretaría del centro judicial y supervisará a los demás secretarios o secretarias de la región judicial. El Secretario o la Secretaria Regional no podrá realizar movimientos de personal entre las distintas Secretarías de la región correspondiente sin la autorización del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de la Región Judicial.
(B) El cese por retiro de confianza de dicho funcionario o dicha funcionaria no podrá darse sin la previa consulta y autorización del Director Administrativo o de la Directora Administrativa de los tribunales.
(5) Alguacil o Alguacila Regional.—
(A) El Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales, previa recomendación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de cada región, nombrará un Alguacil o una Alguacila Regional, quien dirigirá la Oficina del Alguacilazgo del centro judicial y supervisará a los alguaciles y a las alguacilas de la región judicial. El Alguacil o la Alguacila Regional no podrá realizar movimientos de personal entre las distintas sedes del Tribunal de Primera Instancia de la región correspondiente sin la autorización del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de la Región Judicial.
(B) El cese por retiro de confianza de dicho funcionario o dicha funcionaria no podrá darse sin la previa consulta y autorización del Director Administrativo o de la Directora Administrativa de los tribunales.
(d) Reuniones regionales.—
(1) Cada Juez Administrador o Jueza Administradora de la Región Judicial celebrará reuniones periódicas con todos los jueces y juezas integrantes de la región correspondiente, por lo menos una vez cada tres (3) meses, a los fines de discutir los problemas y dificultades de naturaleza administrativa y coordinar e implantar aquellas medidas que propendan al mejoramiento y a la eficiencia del sistema. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva Regional actuará como secretario o secretaria de actas de dichas reuniones siempre que se le requiera por el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial.
(2) Cuando se discutan asuntos que así lo requieran, se podrá invitar al Secretario o a la Secretaria Regional y al Alguacil o a la Alguacila Regional a estas reuniones.
(e) Reuniones ejecutivas.— Cuando así lo estime necesario, cada Juez Administrador o Jueza Administradora de la Región Judicial celebrará reuniones a las que [se] convocará[n] al Juez Subadministrador o a la Jueza Subadministradora de la Región Judicial, a los Jueces Coordinadores y las Juezas Coordinadoras Regionales que pueda haber nombrado para asistirle en la administración de la región, a los Jueces Administradores Auxiliares y Juezas Administradoras Auxiliares del Tribunal de Primera Instancia de la región correspondiente, según se definen en la Regla 9 de este apéndice y, cuando ello sea necesario, a los funcionarios administrativos y las funcionarias administrativas que le responden directamente. Dichas reuniones cumplirán el propósito de discutir los problemas y dificultades administrativas que se confronten en la región judicial y coordinar e implantar aquellas medidas que conduzcan al mejoramiento y a la eficiencia del sistema. El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva Regional actuará como secretario o secretaria de dichas reuniones siempre que se le requiera por el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 1. Título; autoridad para adoptarlas
Regla 2. Norma general de interpretación
Regla 3. Dirección administrativa
Regla 4. Integración administrativa de los salones de asuntos de menores
Regla 5. Consejo Asesor Judicial
Regla 6. Unidades administrativas
Regla 9. Salas que no constituyen centros judiciales
Regla 10. Términos de nombramiento
Regla 11. Informes sobre la gestión administrativa
Regla 12. Funcionamiento interno—Sesiones; días y horas de labor
Regla 13. Calendario continuo de casos civiles
Regla 14. Calendario de causas criminales
Regla 15. Procedimientos relativos a la labor judicial—Consolidación en lo civil
Regla 16. Traslados administrativos de casos cuando empleados, funcionarios o jueces son parte
Regla 17. Suspensiones y transferencias de vistas
Regla 18. Solicitud para litigar in forma pauperis
Regla 19. Renuncia de representación legal
Regla 20. Requisitos de forma de los escritos
Regla 21. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos
Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos
Regla 23. Desestimación y archivo
Regla 27. Sistema de ponderación de casos
Regla 28. Transcripción de la prueba; consignación de honorarios e informes de taquígrafos
Regla 29. Registro matriz de jurados
Regla 30. Selección de jurados para un juicio
Regla 31. Peticiones de secuestro
Regla 32. Expedientes judiciales, minutas y registros
Regla 33. Reconstrucción de expedientes judiciales
Regla 39. Funciones no judiciales de la judicatura
Regla 40. Deber de informar de los jueces y las juezas
Regla 42. Ordenes de Protección e Intercesión