(a) Cuando se extraviare o destruyere uno o varios documentos pertenecientes a un expediente, o la totalidad del expediente mismo, el secretario o la secretaria deberá notificar al Juez Administrador o a la Jueza Administradora dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que tuviere conocimiento de dicha pérdida. El Juez Administrador o la Jueza Administradora deberá tomar las medidas necesarias para localizar el documento o expediente; Disponiéndose, que si en el transcurso de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas ello no fuere posible, se procederá a citar a las partes para una vista a celebrarse no más tarde de veinte (20) días contados a partir de expiradas las cuarenta y ocho (48) horas, con el fin de sustituir los documentos perdidos o de reconstruir todo el expediente, según fuere el caso. La vista se celebrará ante el juez o la jueza de la sala que tenga asignado el caso o, en su defecto, ante el Juez Administrador o la Jueza Administradora.
(b) En caso de que el expediente extraviado o destruido fuese inactivo y se hubiese trasladado al Archivo Central de la Rama Judicial conforme con lo dispuesto en las Reglas para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Judicial, el Director o la Directora de dicho programa hará un informe al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los tribunales, quien certificará dicha pérdida. De ser necesario, la sala original correspondiente deberá tomar las medidas necesarias para sustituir los documentos perdidos o reconstruir todo el expediente, según fuere el caso, siguiendo en lo posible el anterior procedimiento y teniendo presente las disposiciones contenidas en las Reglas para la Administración de Programas de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Judicial.
(c) En tal gestión de reconstrucción del expediente oficial, respecto a los escritos de las partes y a las órdenes, resoluciones y sentencias, el tribunal utilizará como guía principal todos los asientos correspondientes a la causa de que se trate, según consten de los registros que en Secretaria se mantienen de los pleitos y procedimientos judiciales. Cuando se tratare de un expediente judicial todavía inconcluso, por no haberse dictado sentencia, o cuando ésta no fuere final ni firme (Reglas 53 y 49.2 de Procedimiento Civil, Ap. III del Título 32), o cuando un tribunal de mayor jerarquía hubiere expedido un auto de certiorari para entender en su revisión, y en tales circunstancias fuere necesaria la reproducción de alguna pieza de prueba o de toda la prueba admitida, se utilizará en cuanto a dicho expediente judicial inconcluso los registros que en Secretaría se mantienen de los pleitos y procedimientos judiciales.
(d) En caso de que:
(1) No se pueda obtener copia de algún documento del cual conste asiento en los registros que se mantienen de los pleitos y procedimientos judiciales;
(2) no se pueda obtener copia o reproducir alguna pieza de prueba de la cual conste su admisión en alguna minuta, o de que
(3) durante el procedimiento de reconstrucción del expediente se presente y avale como legítimo, en forma preponderante, algún documento (escrito de las partes; órdenes, resoluciones y sentencias de tribunal; o prueba admitida) que a su vez carezca de asiento correspondiente en los registros que se mantienen de los pleitos y procedimientos judiciales, ello se hará constar así por el juez o la jueza a cargo de procedimiento, en la resolución acreditativa de trámite.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 1. Título; autoridad para adoptarlas
Regla 2. Norma general de interpretación
Regla 3. Dirección administrativa
Regla 4. Integración administrativa de los salones de asuntos de menores
Regla 5. Consejo Asesor Judicial
Regla 6. Unidades administrativas
Regla 9. Salas que no constituyen centros judiciales
Regla 10. Términos de nombramiento
Regla 11. Informes sobre la gestión administrativa
Regla 12. Funcionamiento interno—Sesiones; días y horas de labor
Regla 13. Calendario continuo de casos civiles
Regla 14. Calendario de causas criminales
Regla 15. Procedimientos relativos a la labor judicial—Consolidación en lo civil
Regla 16. Traslados administrativos de casos cuando empleados, funcionarios o jueces son parte
Regla 17. Suspensiones y transferencias de vistas
Regla 18. Solicitud para litigar in forma pauperis
Regla 19. Renuncia de representación legal
Regla 20. Requisitos de forma de los escritos
Regla 21. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos
Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos
Regla 23. Desestimación y archivo
Regla 27. Sistema de ponderación de casos
Regla 28. Transcripción de la prueba; consignación de honorarios e informes de taquígrafos
Regla 29. Registro matriz de jurados
Regla 30. Selección de jurados para un juicio
Regla 31. Peticiones de secuestro
Regla 32. Expedientes judiciales, minutas y registros
Regla 33. Reconstrucción de expedientes judiciales
Regla 39. Funciones no judiciales de la judicatura
Regla 40. Deber de informar de los jueces y las juezas
Regla 42. Ordenes de Protección e Intercesión