2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice II-B - Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Regla 33. Reconstrucción de expedientes judiciales

(a) Cuando se extraviare o destruyere uno o varios documentos pertenecientes a un expediente, o la totalidad del expediente mismo, el secretario o la secretaria deberá notificar al Juez Administrador o a la Jueza Administradora dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que tuviere conocimiento de dicha pérdida. El Juez Administrador o la Jueza Administradora deberá tomar las medidas necesarias para localizar el documento o expediente; Disponiéndose, que si en el transcurso de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas ello no fuere posible, se procederá a citar a las partes para una vista a celebrarse no más tarde de veinte (20) días contados a partir de expiradas las cuarenta y ocho (48) horas, con el fin de sustituir los documentos perdidos o de reconstruir todo el expediente, según fuere el caso. La vista se celebrará ante el juez o la jueza de la sala que tenga asignado el caso o, en su defecto, ante el Juez Administrador o la Jueza Administradora.
(b) En caso de que el expediente extraviado o destruido fuese inactivo y se hubiese trasladado al Archivo Central de la Rama Judicial conforme con lo dispuesto en las Reglas para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Judicial, el Director o la Directora de dicho programa hará un informe al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los tribunales, quien certificará dicha pérdida. De ser necesario, la sala original correspondiente deberá tomar las medidas necesarias para sustituir los documentos perdidos o reconstruir todo el expediente, según fuere el caso, siguiendo en lo posible el anterior procedimiento y teniendo presente las disposiciones contenidas en las Reglas para la Administración de Programas de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Judicial.
(c) En tal gestión de reconstrucción del expediente oficial, respecto a los escritos de las partes y a las órdenes, resoluciones y sentencias, el tribunal utilizará como guía principal todos los asientos correspondientes a la causa de que se trate, según consten de los registros que en Secretaria se mantienen de los pleitos y procedimientos judiciales. Cuando se tratare de un expediente judicial todavía inconcluso, por no haberse dictado sentencia, o cuando ésta no fuere final ni firme (Reglas 53 y 49.2 de Procedimiento Civil, Ap. III del Título 32), o cuando un tribunal de mayor jerarquía hubiere expedido un auto de certiorari para entender en su revisión, y en tales circunstancias fuere necesaria la reproducción de alguna pieza de prueba o de toda la prueba admitida, se utilizará en cuanto a dicho expediente judicial inconcluso los registros que en Secretaría se mantienen de los pleitos y procedimientos judiciales.
(d) En caso de que:
(1) No se pueda obtener copia de algún documento del cual conste asiento en los registros que se mantienen de los pleitos y procedimientos judiciales;
(2) no se pueda obtener copia o reproducir alguna pieza de prueba de la cual conste su admisión en alguna minuta, o de que
(3) durante el procedimiento de reconstrucción del expediente se presente y avale como legítimo, en forma preponderante, algún documento (escrito de las partes; órdenes, resoluciones y sentencias de tribunal; o prueba admitida) que a su vez carezca de asiento correspondiente en los registros que se mantienen de los pleitos y procedimientos judiciales, ello se hará constar así por el juez o la jueza a cargo de procedimiento, en la resolución acreditativa de trámite.

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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

Apéndice II-B - Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Apéndice II-B. Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1999)

Regla 1. Título; autoridad para adoptarlas

Regla 2. Norma general de interpretación

Regla 3. Dirección administrativa

Regla 4. Integración administrativa de los salones de asuntos de menores

Regla 5. Consejo Asesor Judicial

Regla 6. Unidades administrativas

Regla 7. Región judicial

Regla 8. Centro judicial

Regla 9. Salas que no constituyen centros judiciales

Regla 10. Términos de nombramiento

Regla 11. Informes sobre la gestión administrativa

Regla 12. Funcionamiento interno—Sesiones; días y horas de labor

Regla 13. Calendario continuo de casos civiles

Regla 14. Calendario de causas criminales

Regla 15. Procedimientos relativos a la labor judicial—Consolidación en lo civil

Regla 16. Traslados administrativos de casos cuando empleados, funcionarios o jueces son parte

Regla 17. Suspensiones y transferencias de vistas

Regla 18. Solicitud para litigar in forma pauperis

Regla 19. Renuncia de representación legal

Regla 20. Requisitos de forma de los escritos

Regla 21. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos

Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos

Regla 23. Desestimación y archivo

Regla 24. Resoluciones y sentencias en casos civiles, criminales y de relaciones de familia; escritos al expediente del tribunal y archivo en autos de copia de notificaciones

Regla 25. Relevos de sala

Regla 26. Sumisión de mociones de reconsideración o de determinación de hechos adicionales al juez o a la jueza

Regla 27. Sistema de ponderación de casos

Regla 28. Transcripción de la prueba; consignación de honorarios e informes de taquígrafos

Regla 29. Registro matriz de jurados

Regla 30. Selección de jurados para un juicio

Regla 31. Peticiones de secuestro

Regla 32. Expedientes judiciales, minutas y registros

Regla 33. Reconstrucción de expedientes judiciales

Regla 34. Sello

Regla 35. Informes

Regla 36. Residencia

Regla 37. Licencias

Regla 38. Término de sesiones

Regla 39. Funciones no judiciales de la judicatura

Regla 40. Deber de informar de los jueces y las juezas

Regla 41. Delegación

Regla 42. Ordenes de Protección e Intercesión

Regla 43. Otros asuntos

Regla 44. Disposiciones supletorias

Regla 45. Obligatoriedad de las reglas