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§ 204. Emergencias - (a) Cuando Puerto Rico fuera afectada por terremotos, huracanes, plagas...
§ 204a. Penalidad general - Cualquier violación a las disposiciones de las secs. 1 et...
§ 204b. Título abreviado; uso del término “banco” - Todo banco organizado bajo las disposiciones de las secs. 1...
§ 205. Comité para hacerse cargo de y administrar bancos durante emergencia - Siempre que a juicio del Gobernador de Puerto Rico debido...
§ 206. Banco cerrado—Plan para reapertura, reorganización o liquidación - El Secretario de Hacienda de Puerto Rico queda por la...
§ 207. Banco cerrado—Aprobación del plan - Dicho plan, una vez aprobado por los depositantes y acreedores...
§ 208. Banco cerrado—Plan será obligatorio, excepto para acreedores preferidos - Una vez aprobado dicho plan por el Secretario de Hacienda...
§ 209. Banco cerrado—Efecto retroactivo - Todas las disposiciones de las secs. 206 a 209 de...
§ 210. Préstamos por el síndico o liquidador—Solicitud al tribunal - Cuando el síndico, interino o permanente, o el liquidador, de...
§ 211. Préstamos por el síndico o liquidador—Alegaciones de la solicitud - Dicha solicitud deberá contener un detalle completo de las razones...
§ 212. Préstamos por el síndico o liquidador—Notificación al Secretario de Hacienda - Antes de radicarse dicha solicitud deberá servirse copia fiel y...
§ 213. Préstamos por el síndico o liquidador—Publicación de la notificación - Cuando la solicitud hubiere sido radicada, el tribunal dictará una...
§ 214. Préstamos por el síndico o liquidador—Autorización para efectuar préstamo - Celebrada la vista, el tribunal podrá autorizar al síndico o...
§ 215. Reglamentación de emergencia para impedir operaciones de mercado negro - A los fines de impedir operaciones de mercado negro mediante...