2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 213. Préstamos por el síndico o liquidador—Publicación de la notificación

Cuando la solicitud hubiere sido radicada, el tribunal dictará una orden, fijando la fecha para la vista de la misma, la cual fecha no será antes de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la orden, y se publicará un aviso de la citada vista por lo menos dos (2) veces por semana, en uno o más periódicos de circulación general; Disponiéndose, que el tribunal podrá ordenar la celebración de la vista antes de expirar el término de veinte (20) días, siempre que se demuestre justa causa para ello.