Cuando la solicitud hubiere sido radicada, el tribunal dictará una orden, fijando la fecha para la vista de la misma, la cual fecha no será antes de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la orden, y se publicará un aviso de la citada vista por lo menos dos (2) veces por semana, en uno o más periódicos de circulación general; Disponiéndose, que el tribunal podrá ordenar la celebración de la vista antes de expirar el término de veinte (20) días, siempre que se demuestre justa causa para ello.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 204b. Título abreviado; uso del término “banco”
§ 205. Comité para hacerse cargo de y administrar bancos durante emergencia
§ 206. Banco cerrado—Plan para reapertura, reorganización o liquidación
§ 207. Banco cerrado—Aprobación del plan
§ 208. Banco cerrado—Plan será obligatorio, excepto para acreedores preferidos
§ 209. Banco cerrado—Efecto retroactivo
§ 210. Préstamos por el síndico o liquidador—Solicitud al tribunal
§ 211. Préstamos por el síndico o liquidador—Alegaciones de la solicitud
§ 212. Préstamos por el síndico o liquidador—Notificación al Secretario de Hacienda
§ 213. Préstamos por el síndico o liquidador—Publicación de la notificación
§ 214. Préstamos por el síndico o liquidador—Autorización para efectuar préstamo
§ 215. Reglamentación de emergencia para impedir operaciones de mercado negro