Antes de radicarse dicha solicitud deberá servirse copia fiel y exacta de la misma al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, quien será, desde entonces, notificado de todos los procedimientos en relación con dicha solicitud, dándosele una oportunidad para ser oído con respecto a la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 204b. Título abreviado; uso del término “banco”
§ 205. Comité para hacerse cargo de y administrar bancos durante emergencia
§ 206. Banco cerrado—Plan para reapertura, reorganización o liquidación
§ 207. Banco cerrado—Aprobación del plan
§ 208. Banco cerrado—Plan será obligatorio, excepto para acreedores preferidos
§ 209. Banco cerrado—Efecto retroactivo
§ 210. Préstamos por el síndico o liquidador—Solicitud al tribunal
§ 211. Préstamos por el síndico o liquidador—Alegaciones de la solicitud
§ 212. Préstamos por el síndico o liquidador—Notificación al Secretario de Hacienda
§ 213. Préstamos por el síndico o liquidador—Publicación de la notificación
§ 214. Préstamos por el síndico o liquidador—Autorización para efectuar préstamo
§ 215. Reglamentación de emergencia para impedir operaciones de mercado negro