2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 212. Préstamos por el síndico o liquidador—Notificación al Secretario de Hacienda

Antes de radicarse dicha solicitud deberá servirse copia fiel y exacta de la misma al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, quien será, desde entonces, notificado de todos los procedimientos en relación con dicha solicitud, dándosele una oportunidad para ser oído con respecto a la misma.