2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 214. Préstamos por el síndico o liquidador—Autorización para efectuar préstamo

Celebrada la vista, el tribunal podrá autorizar al síndico o liquidador, para tomar a préstamo aquella suma de dinero mencionada en la solicitud o una suma menor, y asimismo podrá autorizar la cesión, pignoración y/o hipoteca de bienes del banco, suficientes para garantizar dicho préstamo; y para autorizar al prestatario a ejecutar o realizar la garantía cedida, pignorada y/o hipotecada, al vencimiento de la obligación y para destinar, las sumas realizadas para la amortización del importe total del préstamo; y para pagar a prorrata a los acreedores y/o imponentes del banco, de acuerdo con la cuantía y clase de cada reclamación; Disponiéndose, que cuando se trate de bancos que no estén bajo sindicatura, el tribunal no autorizará dichos préstamos, a menos que los reclamantes, en representación de no menos de las dos terceras (⅔) partes de la suma total adeudada a los acreedores e imponentes, otorguen su consentimiento.