Celebrada la vista, el tribunal podrá autorizar al síndico o liquidador, para tomar a préstamo aquella suma de dinero mencionada en la solicitud o una suma menor, y asimismo podrá autorizar la cesión, pignoración y/o hipoteca de bienes del banco, suficientes para garantizar dicho préstamo; y para autorizar al prestatario a ejecutar o realizar la garantía cedida, pignorada y/o hipotecada, al vencimiento de la obligación y para destinar, las sumas realizadas para la amortización del importe total del préstamo; y para pagar a prorrata a los acreedores y/o imponentes del banco, de acuerdo con la cuantía y clase de cada reclamación; Disponiéndose, que cuando se trate de bancos que no estén bajo sindicatura, el tribunal no autorizará dichos préstamos, a menos que los reclamantes, en representación de no menos de las dos terceras (⅔) partes de la suma total adeudada a los acreedores e imponentes, otorguen su consentimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 204b. Título abreviado; uso del término “banco”
§ 205. Comité para hacerse cargo de y administrar bancos durante emergencia
§ 206. Banco cerrado—Plan para reapertura, reorganización o liquidación
§ 207. Banco cerrado—Aprobación del plan
§ 208. Banco cerrado—Plan será obligatorio, excepto para acreedores preferidos
§ 209. Banco cerrado—Efecto retroactivo
§ 210. Préstamos por el síndico o liquidador—Solicitud al tribunal
§ 211. Préstamos por el síndico o liquidador—Alegaciones de la solicitud
§ 212. Préstamos por el síndico o liquidador—Notificación al Secretario de Hacienda
§ 213. Préstamos por el síndico o liquidador—Publicación de la notificación
§ 214. Préstamos por el síndico o liquidador—Autorización para efectuar préstamo
§ 215. Reglamentación de emergencia para impedir operaciones de mercado negro