Una vez aprobado dicho plan por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, el mismo será obligatorio para todos los depositantes y acreedores del referido banco cerrado con excepción de aquellos acreedores que tengan créditos garantizados, fondos en fideicomiso, y créditos preferentes en general para los cuales deberá estipularse en el referido plan una forma de liquidación y pago que en nada perjudique sus derechos; Disponiéndose, que el Gobernador de Puerto Rico a nombre del Gobierno estadual queda plenamente facultado para convenir la forma de liquidación y pago de las acreencias del Gobierno estadual, cortes, municipios y demás dependencias del Gobierno estadual.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 204b. Título abreviado; uso del término “banco”
§ 205. Comité para hacerse cargo de y administrar bancos durante emergencia
§ 206. Banco cerrado—Plan para reapertura, reorganización o liquidación
§ 207. Banco cerrado—Aprobación del plan
§ 208. Banco cerrado—Plan será obligatorio, excepto para acreedores preferidos
§ 209. Banco cerrado—Efecto retroactivo
§ 210. Préstamos por el síndico o liquidador—Solicitud al tribunal
§ 211. Préstamos por el síndico o liquidador—Alegaciones de la solicitud
§ 212. Préstamos por el síndico o liquidador—Notificación al Secretario de Hacienda
§ 213. Préstamos por el síndico o liquidador—Publicación de la notificación
§ 214. Préstamos por el síndico o liquidador—Autorización para efectuar préstamo
§ 215. Reglamentación de emergencia para impedir operaciones de mercado negro