2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 208. Banco cerrado—Plan será obligatorio, excepto para acreedores preferidos

Una vez aprobado dicho plan por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, el mismo será obligatorio para todos los depositantes y acreedores del referido banco cerrado con excepción de aquellos acreedores que tengan créditos garantizados, fondos en fideicomiso, y créditos preferentes en general para los cuales deberá estipularse en el referido plan una forma de liquidación y pago que en nada perjudique sus derechos; Disponiéndose, que el Gobernador de Puerto Rico a nombre del Gobierno estadual queda plenamente facultado para convenir la forma de liquidación y pago de las acreencias del Gobierno estadual, cortes, municipios y demás dependencias del Gobierno estadual.