2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 207. Banco cerrado—Aprobación del plan

Dicho plan, una vez aprobado por los depositantes y acreedores del banco cerrado, de cuya reapertura, reorganización, liquidación o realización del activo y solvento del pasivo se trate, que representen no menos de las dos terceras (⅔) partes del montante total de sus acreencias y depósitos, deducidas las compensaciones procedentes conforme a derecho, y excluidos los fondos del Gobierno estadual o federal, municipios, cortes y demás dependencias del Gobierno estadual o federal, que estén debidamente garantizados, créditos preferentes y otros acreedores garantizados, será devuelto al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para su aprobación final.