Cualquier violación a las disposiciones de las secs. 1 et seq. de este título, o las disposiciones contenidas en las reglas y reglamentos promulgados en virtud de las mismas o las órdenes y resoluciones emitidas por el Comisionado, para las cuales no se provee en ellas penalidad alguna, constituirá delito menos grave (misdemeanor) castigable con multa no mayor de quinientos dólares ($500) ó con reclusión que no exceda de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 204b. Título abreviado; uso del término “banco”
§ 205. Comité para hacerse cargo de y administrar bancos durante emergencia
§ 206. Banco cerrado—Plan para reapertura, reorganización o liquidación
§ 207. Banco cerrado—Aprobación del plan
§ 208. Banco cerrado—Plan será obligatorio, excepto para acreedores preferidos
§ 209. Banco cerrado—Efecto retroactivo
§ 210. Préstamos por el síndico o liquidador—Solicitud al tribunal
§ 211. Préstamos por el síndico o liquidador—Alegaciones de la solicitud
§ 212. Préstamos por el síndico o liquidador—Notificación al Secretario de Hacienda
§ 213. Préstamos por el síndico o liquidador—Publicación de la notificación
§ 214. Préstamos por el síndico o liquidador—Autorización para efectuar préstamo
§ 215. Reglamentación de emergencia para impedir operaciones de mercado negro