Dicha solicitud deberá contener un detalle completo de las razones en que se apoya la misma, la cuantía del préstamo que se interesa, tipo de interés que ha de pagarse sobre aquél, término, clase de garantía que ha de cederse, pignorarse y/o hipotecarse, suma que ha de pagarse a los acreedores y/o a los imponentes, el por ciento que ha de pagarse a cada clase de acreedor y/o a cada deponente, y cualquiera otra información que a su juicio fuere pertinente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 204b. Título abreviado; uso del término “banco”
§ 205. Comité para hacerse cargo de y administrar bancos durante emergencia
§ 206. Banco cerrado—Plan para reapertura, reorganización o liquidación
§ 207. Banco cerrado—Aprobación del plan
§ 208. Banco cerrado—Plan será obligatorio, excepto para acreedores preferidos
§ 209. Banco cerrado—Efecto retroactivo
§ 210. Préstamos por el síndico o liquidador—Solicitud al tribunal
§ 211. Préstamos por el síndico o liquidador—Alegaciones de la solicitud
§ 212. Préstamos por el síndico o liquidador—Notificación al Secretario de Hacienda
§ 213. Préstamos por el síndico o liquidador—Publicación de la notificación
§ 214. Préstamos por el síndico o liquidador—Autorización para efectuar préstamo
§ 215. Reglamentación de emergencia para impedir operaciones de mercado negro