2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 210. Préstamos por el síndico o liquidador—Solicitud al tribunal

Cuando el síndico, interino o permanente, o el liquidador, de un banco clausurado o de un banco en liquidación, creyere que el activo de dicho banco es suficiente para pagar, en todo o en parte, las reclamaciones de los imponentes y de los acreedores; pero si en el preciso momento y debido a la situación de los negocios o por cualquiera otra causa, fuese imposible realizar dichos bienes activos sin un sacrificio sustancial de su valor, dicho síndico o liquidador podrá solicitar, de tiempo en tiempo, del tribunal que le nombró o del tribunal que tenga jurisdicción sobre la materia, autorización para tomar dinero a préstamo por aquella suma o sumas que a su juicio fueren aconsejables, garantizando dicho préstamo o préstamos con cesión, pignoración y/o hipoteca de bienes del banco.