2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 205. Comité para hacerse cargo de y administrar bancos durante emergencia

Siempre que a juicio del Gobernador de Puerto Rico debido al retiro excesivo de dinero o a otras razones que no impliquen insolvencia, cualquier banco organizado bajo las leyes de Puerto Rico, esté en peligro inminente de verse obligado a cerrar sus puertas por falta de dinero en metálico para hacer frente al retiro anormal de depósitos, un Comité, que por la presente se constituye, compuesto por el Gobernador de Puerto Rico, el Presidente del Comité de Hacienda del Senado y el Presidente del Comité de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, queda autorizado para ordenar al Secretario de Hacienda de Puerto Rico que se haga cargo de tal banco y lo administre a base del retiro restringido de los depósitos, o sobre cualquier otra base que sea aprobada por dicho Comité, hasta que dicho banco esté fuera de peligro; Entendiéndose, que esta disposición no será aplicable a ningún banco que después de haber sido examinado por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico y estudiado su informe por el Comité, éste encontrare que ha perdido las tres cuartas (¾) partes de su capital.