Siempre que a juicio del Gobernador de Puerto Rico debido al retiro excesivo de dinero o a otras razones que no impliquen insolvencia, cualquier banco organizado bajo las leyes de Puerto Rico, esté en peligro inminente de verse obligado a cerrar sus puertas por falta de dinero en metálico para hacer frente al retiro anormal de depósitos, un Comité, que por la presente se constituye, compuesto por el Gobernador de Puerto Rico, el Presidente del Comité de Hacienda del Senado y el Presidente del Comité de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, queda autorizado para ordenar al Secretario de Hacienda de Puerto Rico que se haga cargo de tal banco y lo administre a base del retiro restringido de los depósitos, o sobre cualquier otra base que sea aprobada por dicho Comité, hasta que dicho banco esté fuera de peligro; Entendiéndose, que esta disposición no será aplicable a ningún banco que después de haber sido examinado por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico y estudiado su informe por el Comité, éste encontrare que ha perdido las tres cuartas (¾) partes de su capital.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 204b. Título abreviado; uso del término “banco”
§ 205. Comité para hacerse cargo de y administrar bancos durante emergencia
§ 206. Banco cerrado—Plan para reapertura, reorganización o liquidación
§ 207. Banco cerrado—Aprobación del plan
§ 208. Banco cerrado—Plan será obligatorio, excepto para acreedores preferidos
§ 209. Banco cerrado—Efecto retroactivo
§ 210. Préstamos por el síndico o liquidador—Solicitud al tribunal
§ 211. Préstamos por el síndico o liquidador—Alegaciones de la solicitud
§ 212. Préstamos por el síndico o liquidador—Notificación al Secretario de Hacienda
§ 213. Préstamos por el síndico o liquidador—Publicación de la notificación
§ 214. Préstamos por el síndico o liquidador—Autorización para efectuar préstamo
§ 215. Reglamentación de emergencia para impedir operaciones de mercado negro