2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 204b. Título abreviado; uso del término “banco”

Todo banco organizado bajo las disposiciones de las secs. 1 et seq. de este título, y todo banco extranjero haciendo negocios en Puerto Rico bajo las disposiciones de las secs. 1 et seq. de este título, antes o después de entrar en vigor las mismas, se regirá por sus disposiciones. Las secs. 1 et seq. de este título, no menoscabará, restringirá o afectará los derechos, privilegios e inmunidades conferidos o adquiridos al amparo de cualquier ley anterior a la aprobación de la presente. Las secs. 1 et seq. de este título, tampoco menoscabará, restringirá o afectará los pleitos pendientes y causas de acción surgidas; ni los deberes, restricciones, obligaciones y penalidades impuestas o requeridas por leyes anteriores o con arreglo a éstas.