El Secretario de Hacienda de Puerto Rico queda por la presente autorizado para examinar y recomendar cualquier plan para la reapertura, reorganización o liquidación de un banco cerrado y asimismo para examinar y recomendar cualquier plan por virtud del cual un banco organizado de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, pueda hacerse cargo de la liquidación o realización del activo y solvento del pasivo de un banco cerrado, encuéntrese o no bajo administración judicial; Disponiéndose, que se entenderá por banco cerrado a los fines de las secs. 206 a 209 de este título, todo banco que haya cerrado o cierre sus puertas al público y transcurridos tres (3) meses a contar del día de su cierre no haya podido reanudar el curso ordinario de sus operaciones bancarias o que a juicio del Secretario de Hacienda de Puerto Rico no esté en condiciones de poder realizar tal reanudación una vez transcurrido el plazo fijado anteriormente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 204b. Título abreviado; uso del término “banco”
§ 205. Comité para hacerse cargo de y administrar bancos durante emergencia
§ 206. Banco cerrado—Plan para reapertura, reorganización o liquidación
§ 207. Banco cerrado—Aprobación del plan
§ 208. Banco cerrado—Plan será obligatorio, excepto para acreedores preferidos
§ 209. Banco cerrado—Efecto retroactivo
§ 210. Préstamos por el síndico o liquidador—Solicitud al tribunal
§ 211. Préstamos por el síndico o liquidador—Alegaciones de la solicitud
§ 212. Préstamos por el síndico o liquidador—Notificación al Secretario de Hacienda
§ 213. Préstamos por el síndico o liquidador—Publicación de la notificación
§ 214. Préstamos por el síndico o liquidador—Autorización para efectuar préstamo
§ 215. Reglamentación de emergencia para impedir operaciones de mercado negro