2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sindicatura y Liquidación; Disposiciones de Emergencia
§ 206. Banco cerrado—Plan para reapertura, reorganización o liquidación

El Secretario de Hacienda de Puerto Rico queda por la presente autorizado para examinar y recomendar cualquier plan para la reapertura, reorganización o liquidación de un banco cerrado y asimismo para examinar y recomendar cualquier plan por virtud del cual un banco organizado de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, pueda hacerse cargo de la liquidación o realización del activo y solvento del pasivo de un banco cerrado, encuéntrese o no bajo administración judicial; Disponiéndose, que se entenderá por banco cerrado a los fines de las secs. 206 a 209 de este título, todo banco que haya cerrado o cierre sus puertas al público y transcurridos tres (3) meses a contar del día de su cierre no haya podido reanudar el curso ordinario de sus operaciones bancarias o que a juicio del Secretario de Hacienda de Puerto Rico no esté en condiciones de poder realizar tal reanudación una vez transcurrido el plazo fijado anteriormente.