2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9A - Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros
§ 953f. Licencia—Denegación, suspensión, revocación

(1) El Comisionado podrá denegar, suspender, revocar o negarse a renovar una licencia expedida con arreglo a este capítulo, la de corredor de seguros de líneas excedentes o la de agente general, por cualquier causa especificada en las disposiciones de este Código o por cualquiera de los siguientes motivos:
(a) Por cualquier motivo por el cual pudo haberse denegado la expedición de la licencia, de haber existido entonces y llegado a conocimiento del Comisionado.
(b) Por violar intencionalmente, dejar de cumplir o participar a sabiendas en la violación de cualquier disposición de este Código, o de cualquier regla, reglamento u orden del Comisionado.
(c) Si el tenedor de la licencia hubiere obtenido o intentado obtener una licencia mediante falsa representación o fraude, o hubiere fracasado en algún examen requerido bajo este capítulo.
(d) Malversación o apropiación ilícita para uso personal o retención ilegal de dinero perteneciente a los aseguradores u otras personas, recibido en el curso del negocio con arreglo a la licencia.
(e) Haber sido convicto de delito grave o que envuelva fraude o depravación moral por sentencia firme.
(f) Si en el curso de sus negocios con arreglo a licencia, el tenedor ha demostrado ser, y el Comisionado así lo considera, incompetente, no confiable o fuente de perjuicio y pérdidas para el público.
(g) Si el tenedor de licencia ha traficado o ha intentado traficar con seguros, o de ejercer sus poderes relativos a seguros fuera de los límites de su licencia.
(h) Si el tenedor de licencia ha gestionado un negocio de seguro que viola los requisitos sobre interés asegurable, según se define en las secs. 1104 y 1105 de este título.
(i) Proveer información incorrecta, engañosa, incompleta o falsa en cualquier informe que sea requerido por el Comisionado.
(j) Alterar la licencia o cualquier otro documento de autorización emitido por el Comisionado.
(k) Tergiversar los términos de un contrato o de una solicitud de seguros.
(l) Haber sido objeto de una denegación, suspensión o revocación de la licencia, o su equivalente, en un estado o territorio de Estados Unidos o en su país de origen.
(m) Proveer o incluir información incorrecta, engañosa, incompleta o falsa en una solicitud de seguro o en cualquier documento relacionado con una transacción de seguros.
(n) Utilizar notas u otro material de referencia mientras se toma un examen para una licencia de seguros.
(o) Aceptar una transacción de seguros de un individuo que no tiene licencia.
(p) Incumplir una orden administrativa o judicial que imponga una obligación de pagar pensión alimentaria.
(q) Incumplir con su responsabilidad contributiva o con una orden administrativa o judicial en la que se ordene el cumplimiento con tal responsabilidad.
(2) La licencia de cualquier sociedad o corporación también podrá ser suspendida, revocada o denegada por cualquier causa que se relacione con alguno de los directores o de las personas designadas en la licencia para ejercer sus poderes. Asimismo, la licencia de cualquier sociedad o corporación podrá ser suspendida, revocada o denegada por incumplir con su responsabilidad contributiva o de presentar cualquier informe que le fuese requerido con arreglo al Código o bajo la ley a tenor con la cual se organizó.
(3) El tenedor de una licencia que hubiere sido revocada o suspendida deberá entregarla al Comisionado. La mera retención de una licencia revocada o suspendida por el que fue su tenedor será causal suficiente para declarar a tal persona como no confiable, ni competente para ostentar licencia de seguros en cualquier capacidad, quedando éste expuesto a las sanciones aquí provistas y a cualquier otra sanción provista bajo el Código.
(4) El Comisionado de Seguros podrá denegar, suspender, revocar o negarse a renovar una licencia al tenedor de una licencia emitida con arreglo a este Código que deje de notificar por escrito al Comisionado de Seguros, dentro del término de treinta (30) días de haber recibo la notificación, sobre cualquier proceso criminal iniciado en su contra en un tribunal de la jurisdicción de Puerto Rico o cualquier otra jurisdicción que impute la comisión de un delito grave o que envuelva fraude o depravación moral. La notificación enviada al Comisionado de Seguros deberá contener copia de la orden, pliego acusatorio, citación o cualquier documento legal pertinente al proceso criminal iniciado en su contra.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 9A - Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros

§ 949. Declaración de propósito

§ 949a. Productor, definición

§ 949b. Representante autorizado, definición

§ 949c. Responsabilidad del productor hacia el asegurado

§ 949c-1. Intermediario de reaseguro, definición

§ 949c-2. Reglamentación, intermediarios de reaseguro

§ 949d. Solicitador, definición

§ 949e. Agente general, definición

§ 949f. Ajustador, definición

§ 949g. Consultor de seguros, definición

§ 949h. Apoderado, definición

§ 949i. Licencia requerida; incompatibilidad

§ 949j. Comisión por gestión de negocios—Pago y aceptación

§ 949l. Notificación de nombramiento de productores

§ 949m. Licencia—Requisitos generales

§ 949n. Licencia—Negocio controlado

§ 949o. Licencia—Solicitudes

§ 950. Licencia—Solicitudes; número requerido

§ 950a. Licencia—Examen

§ 950b. Licencia—Examen; alcance

§ 950c. Licencia—Examen; forma, lugar, período de espera y derechos

§ 950e. Licencia—Limitada por tipo de riesgos

§ 950f. Licencia—Contenido

§ 950g. Licencia—Sociedades y corporaciones

§ 950h. Licencia—Venta de productos variables

§ 950i. Productor—Requisitos

§ 950j. Productor—Alcance de la licencia

§ 951. Productor—Prueba de responsabilidad financiera

§ 951a. Productor—Autoridad

§ 951b. Agente general—Licencia

§ 951c. Agente general—Nombramiento

§ 951d. Solicitador—Requisitos

§ 951f. Solicitador—Autoridad; responsabilidad

§ 951g. Consultor de seguros—Requisitos

§ 951h. Consultor de seguros—Revocación, suspensión o denegación de licencia

§ 951k. Máquinas vendedoras de seguros

§ 951l. Venta de seguros por Internet

§ 951m. Productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente—Licencia

§ 951n. Productor no residente—Limitaciones impuestas

§ 951o. Productor no residente—Emplazamiento

§ 951p. Ajustador—Requisitos

§ 951q. Deberes de conducta de los ajustadores

§ 951r. Deber de imparcialidad y objetividad del árbitro en procesos de valoración “appraisal” de reclamaciones

§ 952. Ajustador—Derechos especiales para ajustar

§ 952a. Ajustador—Fianza

§ 952b. Ajustador—Informe sobre pérdidas

§ 952b-1. Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante

§ 952b-2. Reglamentación, ajustador

§ 952c. Sitio de negocios

§ 952e. Identificación

§ 952f. Libros y documentos requeridos

§ 952h. Cobro y contabilidad de primas

§ 953. Traspaso de negocio; comisiones

§ 953b. Expiración y renovación de licencias

§ 953c. Cancelación de licencia de productor

§ 953d. Licencia provisional—Expedición

§ 953e. Licencia provisional—Duración, limitaciones

§ 953f. Licencia—Denegación, suspensión, revocación

§ 953g. Licencia—Procedimiento para suspensión, revocación o denegación

§ 953h. Licencia—Rehabilitación

§ 953i. Penalidades adicionales por violaciones