2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9A - Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros
§ 951q. Deberes de conducta de los ajustadores

(1) Todo ajustador público en el desempeño de sus funciones tiene el deber de:
(a) Servir con objetividad y completa lealtad los intereses de su cliente solamente; así como ofrecer información, asesoramiento y servicio, dentro de su conocimiento, entendimiento y opinión de buena fe, como mejor sirva a la reclamación, necesidades e intereses del asegurado o reclamante.
(b) Mientras ocurre el evento que provoca la pérdida, el ajustador público no realizará acercamiento alguno o intentará tener contacto con un asegurado o reclamante, con el propósito de persuadirle para que lo contrate.
(c) No permitir que un empleado o representante suyo que no ostenta una licencia de ajustador público realice funciones o lleve a cabo negocios para los cuales se requiere tal licencia.
(d) No tener interés financiero directo o indirecto en cualquier aspecto de la reclamación, que no sea el salario, honorarios, comisión u otra consideración establecida previamente en el contrato suscrito con el asegurado o reclamante.
(e) No adquirir interés alguno en el salvamento de bienes relacionados con el contrato suscrito con el asegurado o reclamante, a menos que el ajustador público obtenga permiso por escrito del asegurado o reclamante después de la resolución de la reclamación.
(f) Abstenerse de referir a un asegurado o reclamante a recibir los servicios o reparaciones necesarias de cualquier persona en relación con la pérdida, a menos que le divulgue al asegurado o reclamante lo siguiente:
(i) Si tiene interés financiero con la persona a quien lo refirió, o
(ii) si el ajustador público pudiera recibir una compensación directa o indirecta por realizar el referido.
(g) Divulgar al asegurado o reclamante si tiene algún interés financiero o pudiera recibir una compensación por otros conceptos no relacionados a la reclamación específica, de alguna persona o entidad que realice algún trabajo relacionado con los daños causados por la pérdida asegurada.
(h) No tomar cantidad alguna de dinero proveniente del pago de reclamaciones o beneficios sin estar debidamente autorizado por escrito para ello por el asegurado o reclamante. Si el ajustador público recibe, acepta o posee fondos provenientes del pago de reclamaciones o beneficios cubiertos por la póliza de un seguro, éstos se recibirán en capacidad fiduciaria, y no se mezclarán con otros fondos del ajustador.
(i) No llegar a acuerdo alguno sobre la reclamación sin el conocimiento y consentimiento del asegurado o reclamante.
(j) Cumplir con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables sobre privacidad y seguridad de la información.
(k) Cumplir con los siguientes requisitos éticos:
(i) No aceptar el ajuste de una reclamación si no tiene la competencia, el conocimiento y la experiencia necesarios en cuanto a los términos y condiciones de la cubierta del seguro, o de alguna manera excede su pericia;
(ii) no hará, publicará o divulgará, ni ayudará, inducirá o incitará a que se haga, publique, o divulgue a un cliente o un cliente potencial, ninguna información ya sea oral o escrita, que materialmente tergiverse, sea falsa o maliciosa, con la intención de lesionar a cualquier persona involucrada en el negocio de seguros;
(iii) no puede representarse o dar la impresión de ser un ajustador independiente;
(iv) no suscribir un contrato, ni aceptar un poder legal, que le confiera la autoridad para seleccionar las personas que realizarán los trabajos de reparación;
(v) asegurarse de que todos los contratos de servicios sean por escrito y contengan todos los términos y condiciones del acuerdo de servicios, y
(vi) el ajustador público no podrá ofrecer pago, comisión o beneficio ilegal alguno a funcionarios públicos a cambio de obtener información relacionada a siniestros que incluya información personal de los accidentados.
(vii) El ajustador público no podrá insinuar o hacer creer al asegurado, que éste no puede presentar su reclamación si no es por conducto de un ajustador público.
(2) Todo ajustador independiente en el desempeño de sus funciones tiene el deber de:
(a) Mostrar una conducta profesional, honesta y justa en todas las comunicaciones que mantenga con el asegurado, el asegurador y el público;
(b) ofrecer a los asegurados y reclamantes un servicio rápido e informado y un trato cortés, justo y objetivo;
(c) no brindar asesoría legal, ni tratar directamente con ningún asegurado o reclamante representado por un abogado, sin el previo consentimiento del abogado involucrado;
(d) cumplir con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables sobre privacidad y seguridad de la información;
(e) identificarse como ajustador independiente e identificar a su patrono, si aplica, cuando trate con algún asegurado o reclamante, y
(f) no tener interés financiero en ningún ajuste ni adquirir, para sí o para cualquier otra persona, interés o título en un salvamento, sin la previa autorización escrita del principal.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 9A - Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros

§ 949. Declaración de propósito

§ 949a. Productor, definición

§ 949b. Representante autorizado, definición

§ 949c. Responsabilidad del productor hacia el asegurado

§ 949c-1. Intermediario de reaseguro, definición

§ 949c-2. Reglamentación, intermediarios de reaseguro

§ 949d. Solicitador, definición

§ 949e. Agente general, definición

§ 949f. Ajustador, definición

§ 949g. Consultor de seguros, definición

§ 949h. Apoderado, definición

§ 949i. Licencia requerida; incompatibilidad

§ 949j. Comisión por gestión de negocios—Pago y aceptación

§ 949l. Notificación de nombramiento de productores

§ 949m. Licencia—Requisitos generales

§ 949n. Licencia—Negocio controlado

§ 949o. Licencia—Solicitudes

§ 950. Licencia—Solicitudes; número requerido

§ 950a. Licencia—Examen

§ 950b. Licencia—Examen; alcance

§ 950c. Licencia—Examen; forma, lugar, período de espera y derechos

§ 950e. Licencia—Limitada por tipo de riesgos

§ 950f. Licencia—Contenido

§ 950g. Licencia—Sociedades y corporaciones

§ 950h. Licencia—Venta de productos variables

§ 950i. Productor—Requisitos

§ 950j. Productor—Alcance de la licencia

§ 951. Productor—Prueba de responsabilidad financiera

§ 951a. Productor—Autoridad

§ 951b. Agente general—Licencia

§ 951c. Agente general—Nombramiento

§ 951d. Solicitador—Requisitos

§ 951f. Solicitador—Autoridad; responsabilidad

§ 951g. Consultor de seguros—Requisitos

§ 951h. Consultor de seguros—Revocación, suspensión o denegación de licencia

§ 951k. Máquinas vendedoras de seguros

§ 951l. Venta de seguros por Internet

§ 951m. Productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente—Licencia

§ 951n. Productor no residente—Limitaciones impuestas

§ 951o. Productor no residente—Emplazamiento

§ 951p. Ajustador—Requisitos

§ 951q. Deberes de conducta de los ajustadores

§ 951r. Deber de imparcialidad y objetividad del árbitro en procesos de valoración “appraisal” de reclamaciones

§ 952. Ajustador—Derechos especiales para ajustar

§ 952a. Ajustador—Fianza

§ 952b. Ajustador—Informe sobre pérdidas

§ 952b-1. Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante

§ 952b-2. Reglamentación, ajustador

§ 952c. Sitio de negocios

§ 952e. Identificación

§ 952f. Libros y documentos requeridos

§ 952h. Cobro y contabilidad de primas

§ 953. Traspaso de negocio; comisiones

§ 953b. Expiración y renovación de licencias

§ 953c. Cancelación de licencia de productor

§ 953d. Licencia provisional—Expedición

§ 953e. Licencia provisional—Duración, limitaciones

§ 953f. Licencia—Denegación, suspensión, revocación

§ 953g. Licencia—Procedimiento para suspensión, revocación o denegación

§ 953h. Licencia—Rehabilitación

§ 953i. Penalidades adicionales por violaciones