(1) El Comisionado podrá otorgar una licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente a una persona que provenga de un estado o jurisdicción de Estados Unidos que haya adoptado normas para la emisión de licencias sustancialmente similares a las promulgadas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros y que extienda a un productor, ajustador o intermediario de reaseguro residente en Puerto Rico un privilegio similar, siempre y cuando la persona:
(a) Posea una licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro debidamente emitida por el Comisionado de Seguros del estado o jurisdicción de donde provenga, sujeto a que dicho estado o jurisdicción expida un certificado de buena reputación (good standing), del cual se desprenda, además, que el solicitante no tiene ante dicho estado o jurisdicción ningún asunto pendiente que pudiese resultar en la suspensión o revocación de la licencia; y
(b) presente o tramite al Comisionado copia de la solicitud de licencia que presentó en el estado o jurisdicción de donde provenga, y
(c) complete y presente la solicitud de licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente en el formulario prescrito por el Comisionado y pague los derechos correspondientes conforme lo dispone el Código.
(2) El Comisionado podrá otorgar una licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente a una persona jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:
(a) Estar organizada bajo las leyes de un estado o jurisdicción de Estados Unidos y poseer una licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro de conformidad con lo dispuesto en el inciso (1) de esta sección.
(b) Evidenciar que ha sido debidamente registrada y autorizada conforme a las leyes de Puerto Rico para hacer negocios en Puerto Rico.
(c) Designar la persona residente en Puerto Rico a cargo de los asuntos que correspondan a las transacciones de seguros en Puerto Rico.
(3) El productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente estará sujeto a las mismas obligaciones y limitaciones, y a la inspección del Comisionado, como si fuera residente o estuviere domiciliado en Puerto Rico, y a llevar los libros corrientes y acostumbrados que correspondan a las transacciones de seguros en Puerto Rico.
(4) No se expedirá licencia de productor no residente a ninguna persona que tenga interés económico o financiero, directo o indirecto, en un agente general, productor residente o en los negocios de un solicitador autorizado como residente en Puerto Rico.
(5) El Comisionado expedirá licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente a una persona que provenga de una jurisdicción que no sea Estados Unidos, siempre que cumpla con lo dispuesto en esta sección, y probare, a satisfacción del Comisionado, que bajo las leyes de dicha jurisdicción se le extiende un privilegio similar a los residentes de Puerto Rico.
(6) No se expedirá licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente a ninguna persona a menos que presente el poder prescrito en la sec. 951o de este título.
(7) Como condición para mantener la licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente, la persona deberá mantener vigente su licencia en la jurisdicción de donde provenga. La vigencia de la licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente cesará y será entregada al Comisionado inmediatamente si, por cualquier razón, la licencia fuese revocada o cancelada en el estado o jurisdicción de domicilio, a menos que la razón se deba a que el productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente haya cambiado de lugar de domicilio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 949. Declaración de propósito
§ 949b. Representante autorizado, definición
§ 949c. Responsabilidad del productor hacia el asegurado
§ 949c-1. Intermediario de reaseguro, definición
§ 949c-2. Reglamentación, intermediarios de reaseguro
§ 949d. Solicitador, definición
§ 949e. Agente general, definición
§ 949g. Consultor de seguros, definición
§ 949i. Licencia requerida; incompatibilidad
§ 949j. Comisión por gestión de negocios—Pago y aceptación
§ 949l. Notificación de nombramiento de productores
§ 949m. Licencia—Requisitos generales
§ 949n. Licencia—Negocio controlado
§ 950. Licencia—Solicitudes; número requerido
§ 950b. Licencia—Examen; alcance
§ 950c. Licencia—Examen; forma, lugar, período de espera y derechos
§ 950e. Licencia—Limitada por tipo de riesgos
§ 950g. Licencia—Sociedades y corporaciones
§ 950h. Licencia—Venta de productos variables
§ 950j. Productor—Alcance de la licencia
§ 951. Productor—Prueba de responsabilidad financiera
§ 951b. Agente general—Licencia
§ 951c. Agente general—Nombramiento
§ 951d. Solicitador—Requisitos
§ 951f. Solicitador—Autoridad; responsabilidad
§ 951g. Consultor de seguros—Requisitos
§ 951h. Consultor de seguros—Revocación, suspensión o denegación de licencia
§ 951k. Máquinas vendedoras de seguros
§ 951l. Venta de seguros por Internet
§ 951m. Productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente—Licencia
§ 951n. Productor no residente—Limitaciones impuestas
§ 951o. Productor no residente—Emplazamiento
§ 951q. Deberes de conducta de los ajustadores
§ 952. Ajustador—Derechos especiales para ajustar
§ 952b. Ajustador—Informe sobre pérdidas
§ 952b-1. Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante
§ 952b-2. Reglamentación, ajustador
§ 952f. Libros y documentos requeridos
§ 952h. Cobro y contabilidad de primas
§ 953. Traspaso de negocio; comisiones
§ 953b. Expiración y renovación de licencias
§ 953c. Cancelación de licencia de productor
§ 953d. Licencia provisional—Expedición
§ 953e. Licencia provisional—Duración, limitaciones
§ 953f. Licencia—Denegación, suspensión, revocación
§ 953g. Licencia—Procedimiento para suspensión, revocación o denegación