2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9A - Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros
§ 951m. Productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente—Licencia

(1) El Comisionado podrá otorgar una licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente a una persona que provenga de un estado o jurisdicción de Estados Unidos que haya adoptado normas para la emisión de licencias sustancialmente similares a las promulgadas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros y que extienda a un productor, ajustador o intermediario de reaseguro residente en Puerto Rico un privilegio similar, siempre y cuando la persona:
(a) Posea una licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro debidamente emitida por el Comisionado de Seguros del estado o jurisdicción de donde provenga, sujeto a que dicho estado o jurisdicción expida un certificado de buena reputación (good standing), del cual se desprenda, además, que el solicitante no tiene ante dicho estado o jurisdicción ningún asunto pendiente que pudiese resultar en la suspensión o revocación de la licencia; y
(b) presente o tramite al Comisionado copia de la solicitud de licencia que presentó en el estado o jurisdicción de donde provenga, y
(c) complete y presente la solicitud de licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente en el formulario prescrito por el Comisionado y pague los derechos correspondientes conforme lo dispone el Código.
(2) El Comisionado podrá otorgar una licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente a una persona jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:
(a) Estar organizada bajo las leyes de un estado o jurisdicción de Estados Unidos y poseer una licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro de conformidad con lo dispuesto en el inciso (1) de esta sección.
(b) Evidenciar que ha sido debidamente registrada y autorizada conforme a las leyes de Puerto Rico para hacer negocios en Puerto Rico.
(c) Designar la persona residente en Puerto Rico a cargo de los asuntos que correspondan a las transacciones de seguros en Puerto Rico.
(3) El productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente estará sujeto a las mismas obligaciones y limitaciones, y a la inspección del Comisionado, como si fuera residente o estuviere domiciliado en Puerto Rico, y a llevar los libros corrientes y acostumbrados que correspondan a las transacciones de seguros en Puerto Rico.
(4) No se expedirá licencia de productor no residente a ninguna persona que tenga interés económico o financiero, directo o indirecto, en un agente general, productor residente o en los negocios de un solicitador autorizado como residente en Puerto Rico.
(5) El Comisionado expedirá licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente a una persona que provenga de una jurisdicción que no sea Estados Unidos, siempre que cumpla con lo dispuesto en esta sección, y probare, a satisfacción del Comisionado, que bajo las leyes de dicha jurisdicción se le extiende un privilegio similar a los residentes de Puerto Rico.
(6) No se expedirá licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente a ninguna persona a menos que presente el poder prescrito en la sec. 951o de este título.
(7) Como condición para mantener la licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente, la persona deberá mantener vigente su licencia en la jurisdicción de donde provenga. La vigencia de la licencia de productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente cesará y será entregada al Comisionado inmediatamente si, por cualquier razón, la licencia fuese revocada o cancelada en el estado o jurisdicción de domicilio, a menos que la razón se deba a que el productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente haya cambiado de lugar de domicilio.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 9A - Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros

§ 949. Declaración de propósito

§ 949a. Productor, definición

§ 949b. Representante autorizado, definición

§ 949c. Responsabilidad del productor hacia el asegurado

§ 949c-1. Intermediario de reaseguro, definición

§ 949c-2. Reglamentación, intermediarios de reaseguro

§ 949d. Solicitador, definición

§ 949e. Agente general, definición

§ 949f. Ajustador, definición

§ 949g. Consultor de seguros, definición

§ 949h. Apoderado, definición

§ 949i. Licencia requerida; incompatibilidad

§ 949j. Comisión por gestión de negocios—Pago y aceptación

§ 949l. Notificación de nombramiento de productores

§ 949m. Licencia—Requisitos generales

§ 949n. Licencia—Negocio controlado

§ 949o. Licencia—Solicitudes

§ 950. Licencia—Solicitudes; número requerido

§ 950a. Licencia—Examen

§ 950b. Licencia—Examen; alcance

§ 950c. Licencia—Examen; forma, lugar, período de espera y derechos

§ 950e. Licencia—Limitada por tipo de riesgos

§ 950f. Licencia—Contenido

§ 950g. Licencia—Sociedades y corporaciones

§ 950h. Licencia—Venta de productos variables

§ 950i. Productor—Requisitos

§ 950j. Productor—Alcance de la licencia

§ 951. Productor—Prueba de responsabilidad financiera

§ 951a. Productor—Autoridad

§ 951b. Agente general—Licencia

§ 951c. Agente general—Nombramiento

§ 951d. Solicitador—Requisitos

§ 951f. Solicitador—Autoridad; responsabilidad

§ 951g. Consultor de seguros—Requisitos

§ 951h. Consultor de seguros—Revocación, suspensión o denegación de licencia

§ 951k. Máquinas vendedoras de seguros

§ 951l. Venta de seguros por Internet

§ 951m. Productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente—Licencia

§ 951n. Productor no residente—Limitaciones impuestas

§ 951o. Productor no residente—Emplazamiento

§ 951p. Ajustador—Requisitos

§ 951q. Deberes de conducta de los ajustadores

§ 951r. Deber de imparcialidad y objetividad del árbitro en procesos de valoración “appraisal” de reclamaciones

§ 952. Ajustador—Derechos especiales para ajustar

§ 952a. Ajustador—Fianza

§ 952b. Ajustador—Informe sobre pérdidas

§ 952b-1. Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante

§ 952b-2. Reglamentación, ajustador

§ 952c. Sitio de negocios

§ 952e. Identificación

§ 952f. Libros y documentos requeridos

§ 952h. Cobro y contabilidad de primas

§ 953. Traspaso de negocio; comisiones

§ 953b. Expiración y renovación de licencias

§ 953c. Cancelación de licencia de productor

§ 953d. Licencia provisional—Expedición

§ 953e. Licencia provisional—Duración, limitaciones

§ 953f. Licencia—Denegación, suspensión, revocación

§ 953g. Licencia—Procedimiento para suspensión, revocación o denegación

§ 953h. Licencia—Rehabilitación

§ 953i. Penalidades adicionales por violaciones