2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9A - Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros
§ 950a. Licencia—Examen

(1) Previo a la expedición de cualquier licencia como productor, solicitador, ajustador, consultor o apoderado, cada solicitante deberá tomar y aprobar, a satisfacción del Comisionado, un examen dado bajo la dirección del Comisionado, como prueba de sus calificaciones y competencia, pero este requisito no será aplicable a:
(a) Un solicitante que en alguna fecha, dentro del período de cinco (5) años inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, hubiere sido autorizado en Puerto Rico bajo una licencia similar a la que solicita y que sea considerado por el Comisionado como plenamente calificado para ello.
(b) Un solicitante de licencia como productor no residente que hubiere cumplido con todos los requisitos de clasificación en su estado o país de residencia y que sea considerado por el Comisionado como plenamente calificado y competente.
(c) Un solicitante que haya trasladado su residencia de un estado o jurisdicción de Estados Unidos para establecerla en forma bonafide en Puerto Rico, siempre y cuando reúna una de las siguientes condiciones:
(A) Que a la fecha de la solicitud ostente, en su estado o jurisdicción de procedencia, una licencia equivalente a la que solicita en Puerto Rico, sujeto a que dicho estado o jurisdicción expida un certificado de buena reputación (good standing), del cual se desprenda que el solicitante no tiene ante el estado o jurisdicción ningún asunto pendiente que pudiese resultar en la revocación o suspensión de tal licencia; o
(B) que a la fecha de la solicitud no hubiesen transcurrido más de noventa (90) días de haberse cancelado la licencia de éste en su estado o jurisdicción de procedencia, sujeto a que dicho estado o jurisdicción certifique, a satisfacción del Comisionado, que a la fecha de la cancelación de la licencia, el solicitante reunía todos los requisitos para continuar poseyendo la misma, y
(C) que en su estado o jurisdicción de procedencia se hayan adoptado las disposiciones de la Ley modelo para el licenciamiento de productores, aprobada por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, y se extienda a una persona residente en Puerto Rico un privilegio similar.
(2) Si el solicitante es una sociedad, cada socio o miembro deberá tomar y aprobar el examen correspondiente para cada una de las clases de seguro que dicha sociedad va a tramitar con arreglo a su licencia.
(3) Si el solicitante es una corporación, por lo menos un director deberá tomar y aprobar el examen correspondiente para cada una de las clases de seguro que dicha corporación va a tramitar con arreglo a su licencia. Toda otra persona o cualquier otro director que ha de ser designado en la licencia de la corporación para tramitar, a nombre o en representación de ésta, una o más de las clases de seguros que la misma se propone tramitar, deberá tomar y aprobar el examen correspondiente para dicha clase o clases de seguros.
(4) El Comisionado podrá, en cualquier momento, requerir de cualquier tenedor de licencia que tome y apruebe un examen para probar su competencia, como condición para la continuación o renovación de su licencia; si el tenedor de licencia hubiese conducido su negocio con arreglo a su licencia de forma tal que el Comisionado necesite prueba adicional en cuanto a sus calificaciones. En cualquiera de tales casos, el Comisionado le dará aviso de dicho requisito por lo menos treinta (30) días antes de la fecha del examen. La licencia de tal persona permanecerá en vigor hasta que el resultado del examen haya sido determinado por el Comisionado, a menos que la licencia expire antes por otras causas.
(5) El Comisionado podrá requerir que se tome y apruebe un nuevo examen como parte del procedimiento establecido de conformidad con la sec. 953h de este título, para la rehabilitación de una licencia que haya sido suspendida o revocada por cualquiera de las causas dispuestas en este Código.
(6) En sustitución al examen, el Comisionado de Seguros podrá adoptar cualquier otro mecanismo que, conforme a su criterio, mida mejor y más eficientemente, las cualificaciones y competencia que requiere el tipo de licencia solicitada. La alternativa de establecer un mecanismo que sustituya el examen no estará disponible para las licencias de ajustador, apoderado, consultor, solicitador y productor, excepto cuando éstas últimas dos se soliciten en relación con la solicitación y venta de contratos variables.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 9A - Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros

§ 949. Declaración de propósito

§ 949a. Productor, definición

§ 949b. Representante autorizado, definición

§ 949c. Responsabilidad del productor hacia el asegurado

§ 949c-1. Intermediario de reaseguro, definición

§ 949c-2. Reglamentación, intermediarios de reaseguro

§ 949d. Solicitador, definición

§ 949e. Agente general, definición

§ 949f. Ajustador, definición

§ 949g. Consultor de seguros, definición

§ 949h. Apoderado, definición

§ 949i. Licencia requerida; incompatibilidad

§ 949j. Comisión por gestión de negocios—Pago y aceptación

§ 949l. Notificación de nombramiento de productores

§ 949m. Licencia—Requisitos generales

§ 949n. Licencia—Negocio controlado

§ 949o. Licencia—Solicitudes

§ 950. Licencia—Solicitudes; número requerido

§ 950a. Licencia—Examen

§ 950b. Licencia—Examen; alcance

§ 950c. Licencia—Examen; forma, lugar, período de espera y derechos

§ 950e. Licencia—Limitada por tipo de riesgos

§ 950f. Licencia—Contenido

§ 950g. Licencia—Sociedades y corporaciones

§ 950h. Licencia—Venta de productos variables

§ 950i. Productor—Requisitos

§ 950j. Productor—Alcance de la licencia

§ 951. Productor—Prueba de responsabilidad financiera

§ 951a. Productor—Autoridad

§ 951b. Agente general—Licencia

§ 951c. Agente general—Nombramiento

§ 951d. Solicitador—Requisitos

§ 951f. Solicitador—Autoridad; responsabilidad

§ 951g. Consultor de seguros—Requisitos

§ 951h. Consultor de seguros—Revocación, suspensión o denegación de licencia

§ 951k. Máquinas vendedoras de seguros

§ 951l. Venta de seguros por Internet

§ 951m. Productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente—Licencia

§ 951n. Productor no residente—Limitaciones impuestas

§ 951o. Productor no residente—Emplazamiento

§ 951p. Ajustador—Requisitos

§ 951q. Deberes de conducta de los ajustadores

§ 951r. Deber de imparcialidad y objetividad del árbitro en procesos de valoración “appraisal” de reclamaciones

§ 952. Ajustador—Derechos especiales para ajustar

§ 952a. Ajustador—Fianza

§ 952b. Ajustador—Informe sobre pérdidas

§ 952b-1. Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante

§ 952b-2. Reglamentación, ajustador

§ 952c. Sitio de negocios

§ 952e. Identificación

§ 952f. Libros y documentos requeridos

§ 952h. Cobro y contabilidad de primas

§ 953. Traspaso de negocio; comisiones

§ 953b. Expiración y renovación de licencias

§ 953c. Cancelación de licencia de productor

§ 953d. Licencia provisional—Expedición

§ 953e. Licencia provisional—Duración, limitaciones

§ 953f. Licencia—Denegación, suspensión, revocación

§ 953g. Licencia—Procedimiento para suspensión, revocación o denegación

§ 953h. Licencia—Rehabilitación

§ 953i. Penalidades adicionales por violaciones