(1) Un productor contratado por un asegurador para actuar como su representante autorizado podrá gestionar solicitudes y expedir pólizas de seguros por medio de máquinas vendedoras, inspeccionadas por él, siempre que el Comisionado determinare que:
(a) La clase de seguro y el modelo de la póliza que el productor se propone tramitar con arreglo a su licencia son apropiados para la venta y expedición por medio de máquinas vendedoras;
(b) el tipo de máquina vendedora es apropiado y práctico para dicho propósito, y
(c) el uso de dichas máquinas vendedoras será conveniente para el público.
(2) El Comisionado expedirá al productor una licencia especial de máquinas vendedoras por cada máquina inspeccionada por éste. La licencia especificará la marca y número de serie de la máquina, el nombre y dirección del asegurador y productor, la clase de seguro y tipo de póliza ofrecida, y el sitio en que la máquina va a operarse. La licencia expirará, se renovará y será suspendida o revocada, cuando expire, se renueve y se suspenda o revoque la licencia del productor o por cualquier causa se termine el contrato entre éste y el asegurador, lo que ocurra primero. Los derechos de licencia por cada máquina vendedora serán cien dólares ($100) por cada año o parte del mismo. La licencia deberá exhibirse en cada máquina, o cerca de la misma, de la manera que el Comisionado requiera.
(3) Las pólizas así vendidas no tendrán que ser refrendadas.
(4) El Comisionado podrá, a su discreción, fijar un límite en cuanto al número de máquinas vendedoras que serán operadas por un solo asegurador, o por un solo productor, o desde una sola localidad.
(5) El Comisionado suplirá las solicitudes, licencias y los modelos de autoridad requeridos bajo esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 949. Declaración de propósito
§ 949b. Representante autorizado, definición
§ 949c. Responsabilidad del productor hacia el asegurado
§ 949c-1. Intermediario de reaseguro, definición
§ 949c-2. Reglamentación, intermediarios de reaseguro
§ 949d. Solicitador, definición
§ 949e. Agente general, definición
§ 949g. Consultor de seguros, definición
§ 949i. Licencia requerida; incompatibilidad
§ 949j. Comisión por gestión de negocios—Pago y aceptación
§ 949l. Notificación de nombramiento de productores
§ 949m. Licencia—Requisitos generales
§ 949n. Licencia—Negocio controlado
§ 950. Licencia—Solicitudes; número requerido
§ 950b. Licencia—Examen; alcance
§ 950c. Licencia—Examen; forma, lugar, período de espera y derechos
§ 950e. Licencia—Limitada por tipo de riesgos
§ 950g. Licencia—Sociedades y corporaciones
§ 950h. Licencia—Venta de productos variables
§ 950j. Productor—Alcance de la licencia
§ 951. Productor—Prueba de responsabilidad financiera
§ 951b. Agente general—Licencia
§ 951c. Agente general—Nombramiento
§ 951d. Solicitador—Requisitos
§ 951f. Solicitador—Autoridad; responsabilidad
§ 951g. Consultor de seguros—Requisitos
§ 951h. Consultor de seguros—Revocación, suspensión o denegación de licencia
§ 951k. Máquinas vendedoras de seguros
§ 951l. Venta de seguros por Internet
§ 951m. Productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente—Licencia
§ 951n. Productor no residente—Limitaciones impuestas
§ 951o. Productor no residente—Emplazamiento
§ 951q. Deberes de conducta de los ajustadores
§ 952. Ajustador—Derechos especiales para ajustar
§ 952b. Ajustador—Informe sobre pérdidas
§ 952b-1. Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante
§ 952b-2. Reglamentación, ajustador
§ 952f. Libros y documentos requeridos
§ 952h. Cobro y contabilidad de primas
§ 953. Traspaso de negocio; comisiones
§ 953b. Expiración y renovación de licencias
§ 953c. Cancelación de licencia de productor
§ 953d. Licencia provisional—Expedición
§ 953e. Licencia provisional—Duración, limitaciones
§ 953f. Licencia—Denegación, suspensión, revocación
§ 953g. Licencia—Procedimiento para suspensión, revocación o denegación