(1) Una licencia provisional expirará dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su fecha de expedición o al recibo de aviso de no haber aprobado el examen pendiente del cual se expidiera la licencia, de las dos fechas la que ocurriere primero, excepto si el tenedor de la licencia no pudiere, por causas razonables, sufrir un examen dentro de dicho plazo de ciento ochenta días, la licencia provisional continuará en vigor, a solicitud escrita del tenedor, antes de expirar el término de ciento ochenta días y presentación de prueba satisfactoria de tales causas al Comisionado, hasta que tuviere oportunidad razonable de sufrir el examen y ser notificado del resultado del mismo. El Comisionado podrá por justa causa extender por períodos adicionales razonables cualquier licencia así expedida, por causa de muerte o incapacidad del agente o corredor.
(2) No se expedirá más de una licencia provisional a ninguna persona durante el mismo período de doce (12) meses, contado a partir de la expedición de la licencia provisional y el Comisionado podrá negarse a conceder una nueva licencia a cualquier persona que previamente hubiere sido así autorizada.
(3) Con respecto a la persona que fuere autorizada como representante autorizado debido a fallecimiento, incapacidad o ausencia de un agente, se requerirá licencia provisional por cada asegurador a ser representado, y los aseguradores se limitarán a los representados por el agente predecesor a la fecha de fallecimiento, incapacidad o comienzo de la ausencia; y a dicho tenedor de licencia provisional no podrá expedírsele licencia en cuanto a aseguradores adicionales durante la existencia de la licencia provisional.
(4) Un tenedor de licencia provisional tendrá todos los derechos y privilegios de un tenedor de licencia permanente de su misma clase, excepto que no tendrá derecho de recibir ni deberá recibir ninguna comisión o compensación por concepto de nuevo negocio controlado suscrito por el a menos que calificare para recibir una licencia igual permanente antes de la expiración de la provisional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 949. Declaración de propósito
§ 949b. Representante autorizado, definición
§ 949c. Responsabilidad del productor hacia el asegurado
§ 949c-1. Intermediario de reaseguro, definición
§ 949c-2. Reglamentación, intermediarios de reaseguro
§ 949d. Solicitador, definición
§ 949e. Agente general, definición
§ 949g. Consultor de seguros, definición
§ 949i. Licencia requerida; incompatibilidad
§ 949j. Comisión por gestión de negocios—Pago y aceptación
§ 949l. Notificación de nombramiento de productores
§ 949m. Licencia—Requisitos generales
§ 949n. Licencia—Negocio controlado
§ 950. Licencia—Solicitudes; número requerido
§ 950b. Licencia—Examen; alcance
§ 950c. Licencia—Examen; forma, lugar, período de espera y derechos
§ 950e. Licencia—Limitada por tipo de riesgos
§ 950g. Licencia—Sociedades y corporaciones
§ 950h. Licencia—Venta de productos variables
§ 950j. Productor—Alcance de la licencia
§ 951. Productor—Prueba de responsabilidad financiera
§ 951b. Agente general—Licencia
§ 951c. Agente general—Nombramiento
§ 951d. Solicitador—Requisitos
§ 951f. Solicitador—Autoridad; responsabilidad
§ 951g. Consultor de seguros—Requisitos
§ 951h. Consultor de seguros—Revocación, suspensión o denegación de licencia
§ 951k. Máquinas vendedoras de seguros
§ 951l. Venta de seguros por Internet
§ 951m. Productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente—Licencia
§ 951n. Productor no residente—Limitaciones impuestas
§ 951o. Productor no residente—Emplazamiento
§ 951q. Deberes de conducta de los ajustadores
§ 952. Ajustador—Derechos especiales para ajustar
§ 952b. Ajustador—Informe sobre pérdidas
§ 952b-1. Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante
§ 952b-2. Reglamentación, ajustador
§ 952f. Libros y documentos requeridos
§ 952h. Cobro y contabilidad de primas
§ 953. Traspaso de negocio; comisiones
§ 953b. Expiración y renovación de licencias
§ 953c. Cancelación de licencia de productor
§ 953d. Licencia provisional—Expedición
§ 953e. Licencia provisional—Duración, limitaciones
§ 953f. Licencia—Denegación, suspensión, revocación
§ 953g. Licencia—Procedimiento para suspensión, revocación o denegación