2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9A - Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros
§ 949m. Licencia—Requisitos generales

(1) El Comisionado no expedirá, renovará ni permitirá que subsista ninguna licencia de agente general, productor, representante autorizado, intermediario de reaseguro, solicitador, ajustador, o consultor, excepto en cumplimiento con este capítulo, o con respecto a:
(a) Cualquier persona que no fuere confiable ni competente; o que no hubiere demostrado a satisfacción del Comisionado que califica para ello de acuerdo con este capítulo.
(b) Cualquier persona que por su condición de funcionario o empleado del Gobierno de Estados Unidos o del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus dependencias; o de un municipio; o miembro de la reserva de las fuerzas armadas de Estados Unidos o la Guardia Nacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en servicio militar activo a tiempo completo, estuviere impedida de ejercer tales funciones en virtud de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(c) Un banco o cualquier otra institución depositaria, excepto que a una cooperativa de ahorro y crédito, organizada conforme a las leyes de Puerto Rico, podrá expedírsele licencia de productor.
(d) Una compañía tenedora financiera, compañía de fideicomiso, compañía de financiamiento, asociación de ahorros y préstamos, u otra institución dedicada directa o indirectamente al negocio de prestar dinero.
(e) Cualquier empleado, director, oficial, funcionario o accionista de una compañía tenedora financiera, un banco o institución depositaria, una compañía de fideicomiso, una compañía de financiamiento, asociación de ahorro y préstamos, u otra institución dedicada directa o indirectamente al negocio de prestar dinero, salvo como se disponga en esta sección.
(2) El Comisionado podrá expedir licencia con arreglo a este capítulo a una persona que tenga, directa o, indirectamente, un interés económico sustancial o relación como dueña, subsidiaria o afiliada con una compañía que se dedique exclusivamente al financiamiento de primas de seguro. Disponiéndose, que en ningún caso la compañía de financiamiento de primas podrá tener, directa o indirectamente, interés económico sustancial o relación como dueña, subsidiaria o afiliada de una institución dedicada al negocio de prestar dinero.
(3) El Comisionado podrá expedir, renovar o permitir que subsista una licencia de productor o agente general con respecto a:
(a) Una entidad o corporación que tenga un interés económico sustancial o relación como dueña, subsidiaria o afiliada con una compañía tenedora financiera o institución depositaria, independientemente de que dicha compañía tenedora financiera o institución depositaria tenga, directa o indirectamente, relación como dueña, subsidiaria o afiliada con otras instituciones dedicadas al negocio de prestar dinero.
(b) Una entidad o corporación que posea, directa o indirectamente, un interés económico sustancial o relación como dueña, subsidiaria o afiliada con una institución dedicada al negocio de prestar dinero.
(c) Una entidad o corporación que posea, directa o indirectamente, un interés económico sustancial, o relación como dueña, subsidiaria o afiliada de una cooperativa de ahorro y crédito, organizada conforme a las leyes de Puerto Rico.
(4) Tomando en cuenta las disposiciones del inciso (3) anterior, la institución depositaria, la institución dedicada al negocio de prestar dinero o la cooperativa de ahorro y crédito no podrá:
(a) Seleccionar, directa o indirectamente, al productor para que solicite, coloque o gestione seguros para los objetos, sujetos o exposiciones de seguro que surjan de, o estén relacionados con su actividad crediticia.
(b) Inducir, directa o indirectamente, al asegurado potencial a seleccionar al productor, ni llevar a cabo transacción de negocios alguna que coloque a éste en una posición de ventaja competitiva con respecto a un objeto, sujeto o exposición de seguro que surja de, o esté relacionado con su actividad crediticia.
(5) El Comisionado podrá incluir como persona autorizada en la licencia de productor de una corporación subsidiaria, de una compañía tenedora financiera o de una institución depositaria, a un individuo que se desempeñe como empleado, director o funcionario de dicha institución, siempre que éste no acepte depósitos. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, el Comisionado podrá incluir en la licencia de dicha corporación como persona autorizada a cualquier individuo que se desempeñe como empleado o funcionario de la cooperativa, siempre que éste no acepte depósitos. El Comisionado establecerá mediante regla o reglamento las normas adicionales que gobernarán la inclusión de tales personas en la licencia de la corporación.
(6) Para propósitos de esta sección, los términos “institución depositaria” y “compañía tenedora financiera”, tendrán el significado provisto en la sec. 304-1 de este título.
(7) El Comisionado podrá promulgar aquellas reglas o reglamentos que considere necesarios para fiscalizar el cumplimiento con las disposiciones de esta sección.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 9A - Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros

§ 949. Declaración de propósito

§ 949a. Productor, definición

§ 949b. Representante autorizado, definición

§ 949c. Responsabilidad del productor hacia el asegurado

§ 949c-1. Intermediario de reaseguro, definición

§ 949c-2. Reglamentación, intermediarios de reaseguro

§ 949d. Solicitador, definición

§ 949e. Agente general, definición

§ 949f. Ajustador, definición

§ 949g. Consultor de seguros, definición

§ 949h. Apoderado, definición

§ 949i. Licencia requerida; incompatibilidad

§ 949j. Comisión por gestión de negocios—Pago y aceptación

§ 949l. Notificación de nombramiento de productores

§ 949m. Licencia—Requisitos generales

§ 949n. Licencia—Negocio controlado

§ 949o. Licencia—Solicitudes

§ 950. Licencia—Solicitudes; número requerido

§ 950a. Licencia—Examen

§ 950b. Licencia—Examen; alcance

§ 950c. Licencia—Examen; forma, lugar, período de espera y derechos

§ 950e. Licencia—Limitada por tipo de riesgos

§ 950f. Licencia—Contenido

§ 950g. Licencia—Sociedades y corporaciones

§ 950h. Licencia—Venta de productos variables

§ 950i. Productor—Requisitos

§ 950j. Productor—Alcance de la licencia

§ 951. Productor—Prueba de responsabilidad financiera

§ 951a. Productor—Autoridad

§ 951b. Agente general—Licencia

§ 951c. Agente general—Nombramiento

§ 951d. Solicitador—Requisitos

§ 951f. Solicitador—Autoridad; responsabilidad

§ 951g. Consultor de seguros—Requisitos

§ 951h. Consultor de seguros—Revocación, suspensión o denegación de licencia

§ 951k. Máquinas vendedoras de seguros

§ 951l. Venta de seguros por Internet

§ 951m. Productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente—Licencia

§ 951n. Productor no residente—Limitaciones impuestas

§ 951o. Productor no residente—Emplazamiento

§ 951p. Ajustador—Requisitos

§ 951q. Deberes de conducta de los ajustadores

§ 951r. Deber de imparcialidad y objetividad del árbitro en procesos de valoración “appraisal” de reclamaciones

§ 952. Ajustador—Derechos especiales para ajustar

§ 952a. Ajustador—Fianza

§ 952b. Ajustador—Informe sobre pérdidas

§ 952b-1. Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante

§ 952b-2. Reglamentación, ajustador

§ 952c. Sitio de negocios

§ 952e. Identificación

§ 952f. Libros y documentos requeridos

§ 952h. Cobro y contabilidad de primas

§ 953. Traspaso de negocio; comisiones

§ 953b. Expiración y renovación de licencias

§ 953c. Cancelación de licencia de productor

§ 953d. Licencia provisional—Expedición

§ 953e. Licencia provisional—Duración, limitaciones

§ 953f. Licencia—Denegación, suspensión, revocación

§ 953g. Licencia—Procedimiento para suspensión, revocación o denegación

§ 953h. Licencia—Rehabilitación

§ 953i. Penalidades adicionales por violaciones