(1) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad y haber terminado la escuela superior o su equivalencia.
(2) Residir de hecho en Puerto Rico y haber sido residente bonafide de Puerto Rico por no menos de un (1) año inmediatamente anterior a la fecha en que solicita la licencia, excepto en cuanto a productores no residentes autorizados con arreglo a la sec. 951m de este título y en cuanto a agentes generales, según se dispone en la sec. 951a(2) de este título. Tampoco vendrán obligados a cumplir con el requisito de residencia de un (1) año previo a la solicitud de licencia, aquellos individuos que trasladen su residencia de cualquier estado o jurisdicción de Estados Unidos para establecer la misma de forma bonafide en Puerto Rico, siempre y cuando a la fecha de la solicitud reúnan las condiciones establecidas en el inciso (1)(c) de la sec. 950a de este título, y que en su estado o jurisdicción de procedencia se hayan adoptado las disposiciones de la Ley modelo para el licenciamiento de productores, aprobada por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, y se extienda a una persona residente en Puerto Rico un privilegio similar.
(3) Ser digno de confianza, competente y cumplir en otros respectos, con la sec. 949m de este título.
(4) Cumplir con las disposiciones de la sec. 949n de este título sobre negocio controlado.
(5) Aprobar cualquier examen requerido con arreglo a la sec. 950a de este título.
(6) No ser accionista, miembro, socio, director, oficial, representante empleado de ningún otro productor autorizado para hacer o que esté haciendo negocios en Puerto Rico, o tener interés económico o financiero, o relación contractual en el campo de seguros con un productor autorizado para hacer o que esté haciendo negocios en Puerto Rico.
(7) Demostrar satisfactoriamente que ha cumplido con aquellos requisitos de educación continua que establezca el Comisionado mediante regla o reglamento.
(8) Tener y mantener un sitio de negocios, según se requiere en la sec. 952c de este título.
(9) Presentar la prueba de responsabilidad financiera requerida de conformidad con la sec. 951 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 949. Declaración de propósito
§ 949b. Representante autorizado, definición
§ 949c. Responsabilidad del productor hacia el asegurado
§ 949c-1. Intermediario de reaseguro, definición
§ 949c-2. Reglamentación, intermediarios de reaseguro
§ 949d. Solicitador, definición
§ 949e. Agente general, definición
§ 949g. Consultor de seguros, definición
§ 949i. Licencia requerida; incompatibilidad
§ 949j. Comisión por gestión de negocios—Pago y aceptación
§ 949l. Notificación de nombramiento de productores
§ 949m. Licencia—Requisitos generales
§ 949n. Licencia—Negocio controlado
§ 950. Licencia—Solicitudes; número requerido
§ 950b. Licencia—Examen; alcance
§ 950c. Licencia—Examen; forma, lugar, período de espera y derechos
§ 950e. Licencia—Limitada por tipo de riesgos
§ 950g. Licencia—Sociedades y corporaciones
§ 950h. Licencia—Venta de productos variables
§ 950j. Productor—Alcance de la licencia
§ 951. Productor—Prueba de responsabilidad financiera
§ 951b. Agente general—Licencia
§ 951c. Agente general—Nombramiento
§ 951d. Solicitador—Requisitos
§ 951f. Solicitador—Autoridad; responsabilidad
§ 951g. Consultor de seguros—Requisitos
§ 951h. Consultor de seguros—Revocación, suspensión o denegación de licencia
§ 951k. Máquinas vendedoras de seguros
§ 951l. Venta de seguros por Internet
§ 951m. Productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente—Licencia
§ 951n. Productor no residente—Limitaciones impuestas
§ 951o. Productor no residente—Emplazamiento
§ 951q. Deberes de conducta de los ajustadores
§ 952. Ajustador—Derechos especiales para ajustar
§ 952b. Ajustador—Informe sobre pérdidas
§ 952b-1. Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante
§ 952b-2. Reglamentación, ajustador
§ 952f. Libros y documentos requeridos
§ 952h. Cobro y contabilidad de primas
§ 953. Traspaso de negocio; comisiones
§ 953b. Expiración y renovación de licencias
§ 953c. Cancelación de licencia de productor
§ 953d. Licencia provisional—Expedición
§ 953e. Licencia provisional—Duración, limitaciones
§ 953f. Licencia—Denegación, suspensión, revocación
§ 953g. Licencia—Procedimiento para suspensión, revocación o denegación