(1) Todos los contratos de servicios de un ajustador público deberán ser suscritos por escrito y contener lo siguiente:
(a) Nombre completo y legible del ajustador público, según aparece registrado en la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico;
(b) dirección y número de teléfono de su sitio de negocios;
(c) número de licencia de ajustador público;
(d) el siguiente título: “Contrato de Ajustador Público;
(e) nombre completo y dirección residencial del asegurado o reclamante, nombre del asegurador y número de la póliza, si se conoce;
(f) una descripción de la pérdida y su ubicación, si aplica;
(g) descripción de los servicios que se prestarán al asegurado o reclamante, y deberá aclarar que el ajustador público no es un empleado o representante del asegurador;
(h) firmas del ajustador público y del asegurado o reclamante;
(i) fecha de la firma del contrato;
(j) lenguaje que certifique que el ajustador público está en cumplimiento con las leyes de Puerto Rico;
(k) descripción de todo sueldo, comisión, honorario u otra consideración de valor que el ajustador público recibirá por sus servicios;
(l) si el asegurador paga o se compromete por escrito a pagar el límite de la póliza en o antes de setenta y dos (72) horas de haberse notificado la pérdida, el ajustador público no recibirá una comisión que consista en un porciento de la cantidad pagada y sólo tendrá derecho a una compensación razonable basada en el tiempo dedicado a la reclamación y los gastos incurridos en su gestión, que debe estar claramente establecida en el contrato según establecido en la cláusula (k) de este inciso;
(m) el derecho del asegurado a rescindir el contrato, mediante notificación escrita enviada dentro del término de tres (3) días laborables contado a partir de la fecha en que se firmó el contrato;
(n) deberá contener una cláusula que indique que el asegurado reclamante tiene derecho, pero no está obligado a contratar a un ajustador público para que le asista en el proceso de ajuste de la reclamación, y
(o) aquella otra información o cláusulas que requiera el Comisionado mediante reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 949. Declaración de propósito
§ 949b. Representante autorizado, definición
§ 949c. Responsabilidad del productor hacia el asegurado
§ 949c-1. Intermediario de reaseguro, definición
§ 949c-2. Reglamentación, intermediarios de reaseguro
§ 949d. Solicitador, definición
§ 949e. Agente general, definición
§ 949g. Consultor de seguros, definición
§ 949i. Licencia requerida; incompatibilidad
§ 949j. Comisión por gestión de negocios—Pago y aceptación
§ 949l. Notificación de nombramiento de productores
§ 949m. Licencia—Requisitos generales
§ 949n. Licencia—Negocio controlado
§ 950. Licencia—Solicitudes; número requerido
§ 950b. Licencia—Examen; alcance
§ 950c. Licencia—Examen; forma, lugar, período de espera y derechos
§ 950e. Licencia—Limitada por tipo de riesgos
§ 950g. Licencia—Sociedades y corporaciones
§ 950h. Licencia—Venta de productos variables
§ 950j. Productor—Alcance de la licencia
§ 951. Productor—Prueba de responsabilidad financiera
§ 951b. Agente general—Licencia
§ 951c. Agente general—Nombramiento
§ 951d. Solicitador—Requisitos
§ 951f. Solicitador—Autoridad; responsabilidad
§ 951g. Consultor de seguros—Requisitos
§ 951h. Consultor de seguros—Revocación, suspensión o denegación de licencia
§ 951k. Máquinas vendedoras de seguros
§ 951l. Venta de seguros por Internet
§ 951m. Productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente—Licencia
§ 951n. Productor no residente—Limitaciones impuestas
§ 951o. Productor no residente—Emplazamiento
§ 951q. Deberes de conducta de los ajustadores
§ 952. Ajustador—Derechos especiales para ajustar
§ 952b. Ajustador—Informe sobre pérdidas
§ 952b-1. Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante
§ 952b-2. Reglamentación, ajustador
§ 952f. Libros y documentos requeridos
§ 952h. Cobro y contabilidad de primas
§ 953. Traspaso de negocio; comisiones
§ 953b. Expiración y renovación de licencias
§ 953c. Cancelación de licencia de productor
§ 953d. Licencia provisional—Expedición
§ 953e. Licencia provisional—Duración, limitaciones
§ 953f. Licencia—Denegación, suspensión, revocación
§ 953g. Licencia—Procedimiento para suspensión, revocación o denegación