(1) Tener dieciocho (18) años de edad y haber terminado la escuela superior o su equivalente.
(2) Ser y haber sido un residente bona fide de Puerto Rico por no menos de un (1) año inmediatamente antes de la fecha en que solicita la licencia.
(3) Ser confiable y competente.
(4) Aprobar cualquier examen que se requiera bajo la sec. 950a de este título.
(5) Si se tratare de licencia para ajustador público, haber presentado la fianza requerida por el la sec. 952a de este título.
(6) Demostrar satisfactoriamente que ha cumplido con aquellos requisitos razonables de educación continua que adopte el Comisionado mediante regla o reglamento.
(7) No ser accionista, miembro, socio, director, oficial, representante o empleado de ningún productor autorizado para hacer o que esté haciendo negocios en Puerto Rico, o tener interés económico o financiero, o relación contractual en el campo de seguros con un productor autorizado para hacer o que esté haciendo negocios en Puerto Rico.
(8) No ser accionista, miembro, socio, director, oficial, representante o empleado de ningún otro ajustador autorizado para hacer o que esté haciendo negocios en Puerto Rico, o tener interés económico o financiero, o relación contractual en el campo de seguros con un ajustador autorizado para hacer o que esté haciendo negocios en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 949. Declaración de propósito
§ 949b. Representante autorizado, definición
§ 949c. Responsabilidad del productor hacia el asegurado
§ 949c-1. Intermediario de reaseguro, definición
§ 949c-2. Reglamentación, intermediarios de reaseguro
§ 949d. Solicitador, definición
§ 949e. Agente general, definición
§ 949g. Consultor de seguros, definición
§ 949i. Licencia requerida; incompatibilidad
§ 949j. Comisión por gestión de negocios—Pago y aceptación
§ 949l. Notificación de nombramiento de productores
§ 949m. Licencia—Requisitos generales
§ 949n. Licencia—Negocio controlado
§ 950. Licencia—Solicitudes; número requerido
§ 950b. Licencia—Examen; alcance
§ 950c. Licencia—Examen; forma, lugar, período de espera y derechos
§ 950e. Licencia—Limitada por tipo de riesgos
§ 950g. Licencia—Sociedades y corporaciones
§ 950h. Licencia—Venta de productos variables
§ 950j. Productor—Alcance de la licencia
§ 951. Productor—Prueba de responsabilidad financiera
§ 951b. Agente general—Licencia
§ 951c. Agente general—Nombramiento
§ 951d. Solicitador—Requisitos
§ 951f. Solicitador—Autoridad; responsabilidad
§ 951g. Consultor de seguros—Requisitos
§ 951h. Consultor de seguros—Revocación, suspensión o denegación de licencia
§ 951k. Máquinas vendedoras de seguros
§ 951l. Venta de seguros por Internet
§ 951m. Productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente—Licencia
§ 951n. Productor no residente—Limitaciones impuestas
§ 951o. Productor no residente—Emplazamiento
§ 951q. Deberes de conducta de los ajustadores
§ 952. Ajustador—Derechos especiales para ajustar
§ 952b. Ajustador—Informe sobre pérdidas
§ 952b-1. Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante
§ 952b-2. Reglamentación, ajustador
§ 952f. Libros y documentos requeridos
§ 952h. Cobro y contabilidad de primas
§ 953. Traspaso de negocio; comisiones
§ 953b. Expiración y renovación de licencias
§ 953c. Cancelación de licencia de productor
§ 953d. Licencia provisional—Expedición
§ 953e. Licencia provisional—Duración, limitaciones
§ 953f. Licencia—Denegación, suspensión, revocación
§ 953g. Licencia—Procedimiento para suspensión, revocación o denegación