(1) Ninguna persona actuará o se hará pasar en Puerto Rico como productor, representante autorizado, intermediario de reaseguro, agente general, solicitador, ajustador, o consultor de seguros, a menos que posea licencia para ello, de acuerdo con este capítulo y con los reglamentos aplicables que sean promulgados a su amparo.
(2) Ningún productor o solicitador gestionará ni aceptará solicitudes para ninguna clase de seguros para los cuales no posea licencia, ni obtendrá, ni colocará dichas solicitudes para otros.
(3) Ningún productor actuará o manifestará que actúa en calidad de representante autorizado de un asegurador, a menos que medie un contrato suscrito a esos efectos entre éste y el asegurador.
(4) Una persona no residente en Puerto Rico que venda, solicite o negocie un seguro comercial de propiedad o contingencia con un asegurado que tiene riesgos asegurados bajo ese contrato localizados en más de un estado, no necesita obtener licencia de productor en Puerto Rico, siempre y cuando dicha persona ostente licencia de productor en el estado donde el asegurado mantiene su sitio principal de negocios y el contrato de seguros ofrezca cubierta para riesgos localizados en dicho estado. Lo anterior aplicará únicamente cuando en el estado o jurisdicción de procedencia de la persona se hayan adoptado disposiciones para el licenciamiento de productores sustancialmente similares a las promulgadas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC), y se extienda a una persona residente en Puerto Rico un privilegio similar.
(5) La infracción de los incisos (1), (2) o (3) de esta sección se considerará una violación a este Código sujeto a las sanciones dispuestas en este capítulo. Además, dicha violación se considerará como un delito menos grave, castigable con una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de quince mil dólares ($15,000).
(6) A ninguna persona se le expedirá licencia en más de una de las siguientes clasificaciones: productor, representante autorizado, agente general, solicitador, ajustador o consultor; excepto que una persona con licencia de representante autorizado podrá obtener licencia de agente general y de apoderado, y un productor podrá obtener licencia de consultor. Disponiéndose, que una persona que ostente a la misma vez, licencia de productor y consultor, no podrá recibir remuneración ni comisiones por ambos conceptos sobre un mismo seguro u objeto asegurable.
(7) El Comisionado suministrará los formularios requeridos en relación con la solicitud, emisión o terminación de cualquier licencia requerida por este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 949. Declaración de propósito
§ 949b. Representante autorizado, definición
§ 949c. Responsabilidad del productor hacia el asegurado
§ 949c-1. Intermediario de reaseguro, definición
§ 949c-2. Reglamentación, intermediarios de reaseguro
§ 949d. Solicitador, definición
§ 949e. Agente general, definición
§ 949g. Consultor de seguros, definición
§ 949i. Licencia requerida; incompatibilidad
§ 949j. Comisión por gestión de negocios—Pago y aceptación
§ 949l. Notificación de nombramiento de productores
§ 949m. Licencia—Requisitos generales
§ 949n. Licencia—Negocio controlado
§ 950. Licencia—Solicitudes; número requerido
§ 950b. Licencia—Examen; alcance
§ 950c. Licencia—Examen; forma, lugar, período de espera y derechos
§ 950e. Licencia—Limitada por tipo de riesgos
§ 950g. Licencia—Sociedades y corporaciones
§ 950h. Licencia—Venta de productos variables
§ 950j. Productor—Alcance de la licencia
§ 951. Productor—Prueba de responsabilidad financiera
§ 951b. Agente general—Licencia
§ 951c. Agente general—Nombramiento
§ 951d. Solicitador—Requisitos
§ 951f. Solicitador—Autoridad; responsabilidad
§ 951g. Consultor de seguros—Requisitos
§ 951h. Consultor de seguros—Revocación, suspensión o denegación de licencia
§ 951k. Máquinas vendedoras de seguros
§ 951l. Venta de seguros por Internet
§ 951m. Productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente—Licencia
§ 951n. Productor no residente—Limitaciones impuestas
§ 951o. Productor no residente—Emplazamiento
§ 951q. Deberes de conducta de los ajustadores
§ 952. Ajustador—Derechos especiales para ajustar
§ 952b. Ajustador—Informe sobre pérdidas
§ 952b-1. Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante
§ 952b-2. Reglamentación, ajustador
§ 952f. Libros y documentos requeridos
§ 952h. Cobro y contabilidad de primas
§ 953. Traspaso de negocio; comisiones
§ 953b. Expiración y renovación de licencias
§ 953c. Cancelación de licencia de productor
§ 953d. Licencia provisional—Expedición
§ 953e. Licencia provisional—Duración, limitaciones
§ 953f. Licencia—Denegación, suspensión, revocación
§ 953g. Licencia—Procedimiento para suspensión, revocación o denegación