2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9A - Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros
§ 952a. Ajustador—Fianza

(1) Antes de concedérsele licencia como ajustador público, el solicitante deberá presentar al Comisionado y en adelante mantener en vigor mientras dure la licencia, una fianza a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitida por un asegurador de garantía autorizado por el Comisionado, por una cantidad no menor de diez mil dólares ($10,000).
(2) La fianza deberá ser continua en su forma y no estará sujeta a cancelación a menos que se presente aviso escrito con no menos de sesenta (60) días de anterioridad a la cancelación de la misma. Toda fianza de ajustador público deberá ser efectiva a la fecha de vigencia de la licencia. Si en la licencia de ajustador expedida a cualquier sociedad o corporación figurare más de una persona, la fianza deberá aumentarse en la suma que requiera el Comisionado, pero la misma nunca será menor de diez mil dólares ($10,000) multiplicado por el número de personas designadas en la licencia. La fianza estará sujeta a que el ajustador rinda al reclamante, cuya reclamación esté tramitando, debida cuenta de dinero o de cualquier pago recibido en relación con ésta. La fianza deberá cubrir también cualquier reclamación que resulte por negligencia profesional.
(3) Toda persona, natural o jurídica, que sea autorizada por el Comisionado como ajustador público de emergencia deberá prestar, junto con la solicitud de permiso especial; y en adelante mantener, mientras esté en vigor el permiso, una fianza a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, suscrita por un asegurador de garantía autorizado, por el monto que determine el Comisionado mediante regla, reglamento, orden o determinación administrativa.
(4) En lugar de la fianza, el ajustador público de emergencia podrá presentar una póliza de responsabilidad profesional emitida por un asegurador autorizado, la cual será por una cantidad igual o mayor a la de la fianza y estará sujeta a la aprobación del Comisionado.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 9A - Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros

§ 949. Declaración de propósito

§ 949a. Productor, definición

§ 949b. Representante autorizado, definición

§ 949c. Responsabilidad del productor hacia el asegurado

§ 949c-1. Intermediario de reaseguro, definición

§ 949c-2. Reglamentación, intermediarios de reaseguro

§ 949d. Solicitador, definición

§ 949e. Agente general, definición

§ 949f. Ajustador, definición

§ 949g. Consultor de seguros, definición

§ 949h. Apoderado, definición

§ 949i. Licencia requerida; incompatibilidad

§ 949j. Comisión por gestión de negocios—Pago y aceptación

§ 949l. Notificación de nombramiento de productores

§ 949m. Licencia—Requisitos generales

§ 949n. Licencia—Negocio controlado

§ 949o. Licencia—Solicitudes

§ 950. Licencia—Solicitudes; número requerido

§ 950a. Licencia—Examen

§ 950b. Licencia—Examen; alcance

§ 950c. Licencia—Examen; forma, lugar, período de espera y derechos

§ 950e. Licencia—Limitada por tipo de riesgos

§ 950f. Licencia—Contenido

§ 950g. Licencia—Sociedades y corporaciones

§ 950h. Licencia—Venta de productos variables

§ 950i. Productor—Requisitos

§ 950j. Productor—Alcance de la licencia

§ 951. Productor—Prueba de responsabilidad financiera

§ 951a. Productor—Autoridad

§ 951b. Agente general—Licencia

§ 951c. Agente general—Nombramiento

§ 951d. Solicitador—Requisitos

§ 951f. Solicitador—Autoridad; responsabilidad

§ 951g. Consultor de seguros—Requisitos

§ 951h. Consultor de seguros—Revocación, suspensión o denegación de licencia

§ 951k. Máquinas vendedoras de seguros

§ 951l. Venta de seguros por Internet

§ 951m. Productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente—Licencia

§ 951n. Productor no residente—Limitaciones impuestas

§ 951o. Productor no residente—Emplazamiento

§ 951p. Ajustador—Requisitos

§ 951q. Deberes de conducta de los ajustadores

§ 951r. Deber de imparcialidad y objetividad del árbitro en procesos de valoración “appraisal” de reclamaciones

§ 952. Ajustador—Derechos especiales para ajustar

§ 952a. Ajustador—Fianza

§ 952b. Ajustador—Informe sobre pérdidas

§ 952b-1. Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante

§ 952b-2. Reglamentación, ajustador

§ 952c. Sitio de negocios

§ 952e. Identificación

§ 952f. Libros y documentos requeridos

§ 952h. Cobro y contabilidad de primas

§ 953. Traspaso de negocio; comisiones

§ 953b. Expiración y renovación de licencias

§ 953c. Cancelación de licencia de productor

§ 953d. Licencia provisional—Expedición

§ 953e. Licencia provisional—Duración, limitaciones

§ 953f. Licencia—Denegación, suspensión, revocación

§ 953g. Licencia—Procedimiento para suspensión, revocación o denegación

§ 953h. Licencia—Rehabilitación

§ 953i. Penalidades adicionales por violaciones