(1) Cualquier prima pagada por un asegurado a su productor no se entenderá como pagada al asegurador a menos que se entregue al asegurador, a su agente general o a un representante autorizado, excepto que:
(a) Si el asegurador, bien directamente o por medio de su agente general o representante autorizado, autorizó expresamente y por escrito al productor a cobrar dicha prima, el asegurador será responsable por la misma al asegurado, o
(b) si la cantidad de la prima sobre una póliza expedida por medio de un productor, se carga a la cuenta corriente del productor, por el asegurador, su agente general o su representante autorizado, el asegurador será responsable de la misma al asegurado y la prima así recibida se remita al asegurador dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha que se reciban. Esta disposición no afectará los derechos y obligaciones entre sí del asegurador, el agente general, el solicitador y el productor.
(2) Todos los fondos que representan primas o primas devueltas recibidas por un productor, agente general o solicitador se recibirán en capacidad fiduciaria, no se mezclarán con otros fondos del tenedor de licencia y se acreditarán y pagarán en su totalidad a la persona con derecho a ello dentro de quince (15) días de la fecha en que le sean solicitados, excepto que en el caso de existir en el contrato suscrito por el asegurador, con su representante autorizado o agente general un término distinto, prevalecerá éste, pero en ningún caso excederá del término de noventa (90) días de ser efectiva la póliza. Cuando la persona con derecho a recibir primas devueltas no haya solicitado la devolución de éstas, las mismas se remitirán dentro de noventa (90) días de ser efectiva la póliza, el endoso o la cancelación de ésta.
(3) Cualquier productor, agente general o solicitador que, sin estar legalmente autorizado para ello, tomare indebidamente o se apropiare de dichos fondos o parte de los mismos para su propio uso, y el socio gestor, director, oficial o empleado ejecutivo, de ser cualquiera de aquellos una persona jurídica, que aprobara o colaborara en dicha toma o apropiación indebida, en adición a las demás penalidades provistas por este Código, será culpable de delito y será castigado según se provee en el Código Penal de Puerto Rico.
(4) Cualquier socio gestor, director, oficial o empleado ejecutivo de un productor, agente general o solicitador, que sin estar legalmente autorizado para ello, tomare indebidamente o se apropiare de dichos fondos o parte de los mismos para su propio uso, será responsable solidariamente al asegurador o aseguradores de los fondos indebidamente tomados o apropiados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 949. Declaración de propósito
§ 949b. Representante autorizado, definición
§ 949c. Responsabilidad del productor hacia el asegurado
§ 949c-1. Intermediario de reaseguro, definición
§ 949c-2. Reglamentación, intermediarios de reaseguro
§ 949d. Solicitador, definición
§ 949e. Agente general, definición
§ 949g. Consultor de seguros, definición
§ 949i. Licencia requerida; incompatibilidad
§ 949j. Comisión por gestión de negocios—Pago y aceptación
§ 949l. Notificación de nombramiento de productores
§ 949m. Licencia—Requisitos generales
§ 949n. Licencia—Negocio controlado
§ 950. Licencia—Solicitudes; número requerido
§ 950b. Licencia—Examen; alcance
§ 950c. Licencia—Examen; forma, lugar, período de espera y derechos
§ 950e. Licencia—Limitada por tipo de riesgos
§ 950g. Licencia—Sociedades y corporaciones
§ 950h. Licencia—Venta de productos variables
§ 950j. Productor—Alcance de la licencia
§ 951. Productor—Prueba de responsabilidad financiera
§ 951b. Agente general—Licencia
§ 951c. Agente general—Nombramiento
§ 951d. Solicitador—Requisitos
§ 951f. Solicitador—Autoridad; responsabilidad
§ 951g. Consultor de seguros—Requisitos
§ 951h. Consultor de seguros—Revocación, suspensión o denegación de licencia
§ 951k. Máquinas vendedoras de seguros
§ 951l. Venta de seguros por Internet
§ 951m. Productor, ajustador o intermediario de reaseguro no residente—Licencia
§ 951n. Productor no residente—Limitaciones impuestas
§ 951o. Productor no residente—Emplazamiento
§ 951q. Deberes de conducta de los ajustadores
§ 952. Ajustador—Derechos especiales para ajustar
§ 952b. Ajustador—Informe sobre pérdidas
§ 952b-1. Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante
§ 952b-2. Reglamentación, ajustador
§ 952f. Libros y documentos requeridos
§ 952h. Cobro y contabilidad de primas
§ 953. Traspaso de negocio; comisiones
§ 953b. Expiración y renovación de licencias
§ 953c. Cancelación de licencia de productor
§ 953d. Licencia provisional—Expedición
§ 953e. Licencia provisional—Duración, limitaciones
§ 953f. Licencia—Denegación, suspensión, revocación
§ 953g. Licencia—Procedimiento para suspensión, revocación o denegación