2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Requisitos de Inspección, Adulteración y Falsa Rotulación
§ 771p. Reglamentación

El Secretario podrá prescribir, mediante reglamentación, las condiciones bajo las cuales las carnes y los productos alimenticios de la carne, susceptibles de ser usados como alimento humano, deberán ser almacenados o de otra forma manipulados por toda persona dedicada al negocio de compra, venta, refrigeración, congelación, almacenamiento o transportación, en o para el comercio intraestatal de tales artículos, siempre y cuando el Secretario considere necesario tal medida para asegurar que dichos artículos no serán adulterados o falsamente rotulados cuando sean entregados al consumidor. Se prohíbe la violación de estas disposiciones.