2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Requisitos de Inspección, Adulteración y Falsa Rotulación
§ 771e. Examen e inspección de productos

Para los propósitos indicados anteriormente, el Secretario hará examinar e inspeccionar, por medio de inspectores que designará para estos propósitos, todos los productos alimenticios de la carne preparados en un establecimiento de matanza, enlatado, salado, empaque, elaboración de grasas y desechos, o en un establecimiento similar donde tales artículos se preparen únicamente para el comercio intraestatal; y para los propósitos de cualquier examen e inspección dichos inspectores tendrán acceso a cualquier parte de dicho establecimiento en todo momento, de día o de noche, esté o no esté en operación el establecimiento; y dichos inspectores deberán marcar, sellar, identificar con marbete o rotular como “P.R. Inspeccionado y Aprobado” todos los productos que se encontrasen sin adulteración; dichos inspectores deberán rotular, marcar, sellar o identificar con marbete como “P.R. Inspeccionado y Decomisado” todos los productos que se encontrasen adulterados; y todo producto alimenticio de la carne así decomisado será destruido, en la forma dispuesta anteriormente, para que no pueda ser utilizado como alimento.