2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Requisitos de Inspección, Adulteración y Falsa Rotulación
§ 771k. Sello o marca oficial, prohibiciones

(a) Ningún fabricante de marcas de fábrica, impresor o persona alguna podrá preparar moldes, imprimir, litografiar o en otra forma construir instrumento alguno que contenga un sello o marca oficial, o imitación de éstos, ni un rótulo o marbete que contenga tal marca oficial o imitación, ni forma alguna de certificado oficial, o imitación de éste, excepto mediante autorización del Secretario.
(b) Ninguna persona podrá:
(1) Falsificar un instrumento, sello o marca, o certificado, oficiales.
(2) Usar, sin la autorización del Secretario, un instrumento, sello o marca, o certificado, oficiales, o su imitación; o alterar, desprender, desfigurar o destruir un instrumento, sello o marca, o certificado, oficiales.
(3) En contravención con la reglamentación prescrita por el Secretario, dejar de usar, o desprender [o] desfigurar o destruir un instrumento, sello o marca, o certificado, oficiales.
(4) Poseer a sabiendas, sin notificar rápidamente al Secretario o a su representante, un instrumento oficial, o una copia, imitación, falsificación o alteración ilegal de un certificado oficial, o un instrumento o marbete, o un animal sacrificado, o su carne o producto alimenticio de ésta, que contenga una copia, imitación, falsificación o alteración ilegal de una marca o sello oficial.
(5) Hacer a sabiendas una declaración falsa en un manifiesto de embarque, certificado oficial o no oficial, requerido por la reglamentación prescrita por el Secretario.
(6) Representar a sabiendas que un artículo ha sido inspeccionado y aprobado, o eximido, bajo este capítulo, cuando, en realidad, no haya sido inspeccionado ni aprobado ni eximido.