2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Requisitos de Inspección, Adulteración y Falsa Rotulación
§ 771l. Prohibición de vender productos no rotulados

Ninguna persona podrá vender, tener para la venta, transportar, ofrecer en venta o para transportación, o recibir, para transportación, en el comercio intraestatal, carne o productos alimenticios de la misma, a menos que estén marcados o rotulados, o identificados clara y conspicuamente en alguna otra forma, según sea requerido por la reglamentación prescrita por el Secretario, para mostrar las clases de animales de donde provino dicha carne o producto. Cuando fuere requerido por el Secretario con relación a establecimientos en los cuales se mantenga inspección bajo este capítulo, ciertas clases de animales, sus carnes y los productos alimenticios, de la carne, deberán ser preparados en establecimientos separados de aquellos en que se sacrifiquen animales o se prepara la carne y los productos alimenticios de la carne, de todos los demás animales.