Las disposiciones anteriores serán aplicables a todos los animales o a la carne, y los productos alimenticios de la carne susceptibles de ser usados como alimento humano, que puedan ser llevados a cualquier establecimiento de matanza, enlatado, salado, empaque, elaboración de grasas y desechos, o establecimiento similar en que se mantenga inspección bajo las secs. 771 a 771p de este título, y dicho examen e inspección deberá ser hecho antes de que se permita la entrada de dichas carnes a una sección del establecimiento donde las mismas hayan de ser acondicionadas y preparadas como productos alimenticios de la carne y las disposiciones anteriores serán también aplicables a todos aquellos productos que, luego de haber sido despachados de cualquiera de dichos establecimientos de matanza, enlatado, salado, empaque, elaboración de grasas y desechos o establecimiento similar donde se mantenga tal inspección. El Secretario podrá limitar la entrada de animales, las carnes y los productos alimenticios de la carne, y de otros materiales, a cualquier establecimiento en el cual se mantenga inspección bajo las secs. 771 a 771p de este título, bajo aquellas condiciones que prescriba para asegurar que el permitir la entrada de tales artículos a dichos establecimientos sujetos a inspección de acuerdo con los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 54 - Salubridad de la Carne
Subcapítulo I - Requisitos de Inspección, Adulteración y Falsa Rotulación
§ 771b. Examen e inspección de animales
§ 771c. Exámenes e inspecciones post mortem
§ 771e. Examen e inspección de productos
§ 771g. Inspección de establecimientos
§ 771h. Inspecciones de día o de noche
§ 771k. Sello o marca oficial, prohibiciones
§ 771l. Prohibición de vender productos no rotulados
§ 771m. Inspecciones periódicas