2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Requisitos de Inspección, Adulteración y Falsa Rotulación
§ 771d. Aplicabilidad

Las disposiciones anteriores serán aplicables a todos los animales o a la carne, y los productos alimenticios de la carne susceptibles de ser usados como alimento humano, que puedan ser llevados a cualquier establecimiento de matanza, enlatado, salado, empaque, elaboración de grasas y desechos, o establecimiento similar en que se mantenga inspección bajo las secs. 771 a 771p de este título, y dicho examen e inspección deberá ser hecho antes de que se permita la entrada de dichas carnes a una sección del establecimiento donde las mismas hayan de ser acondicionadas y preparadas como productos alimenticios de la carne y las disposiciones anteriores serán también aplicables a todos aquellos productos que, luego de haber sido despachados de cualquiera de dichos establecimientos de matanza, enlatado, salado, empaque, elaboración de grasas y desechos o establecimiento similar donde se mantenga tal inspección. El Secretario podrá limitar la entrada de animales, las carnes y los productos alimenticios de la carne, y de otros materiales, a cualquier establecimiento en el cual se mantenga inspección bajo las secs. 771 a 771p de este título, bajo aquellas condiciones que prescriba para asegurar que el permitir la entrada de tales artículos a dichos establecimientos sujetos a inspección de acuerdo con los propósitos de este capítulo.