Toda persona que regale, pague, u ofrezca, directa o indirectamente, a algún inspector, auxiliar de inspector, inspector jefe, o a cualquier otro funcionario, empleado o agente, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, autorizado a realizar cualquiera de los deberes prescritos por este capítulo o por la reglamentación del Secretario una cantidad de dinero u otra cosa de valor, con la intención de ejercer influencia con dicho inspector, auxiliar de inspector, inspector jefe o cualquier otro funcionario, empleado o agente, del Estado Libre Asociado, para que se desvíe del desempeño de cualquier deber aquí provisto, será culpable de delito grave y, convicto que fuere, será castigado según dispone el Código Penal de Puerto Rico y en convicción aparejará la destitución del puesto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 54 - Salubridad de la Carne
Subcapítulo I - Requisitos de Inspección, Adulteración y Falsa Rotulación
§ 771b. Examen e inspección de animales
§ 771c. Exámenes e inspecciones post mortem
§ 771e. Examen e inspección de productos
§ 771g. Inspección de establecimientos
§ 771h. Inspecciones de día o de noche
§ 771k. Sello o marca oficial, prohibiciones
§ 771l. Prohibición de vender productos no rotulados
§ 771m. Inspecciones periódicas