2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Requisitos de Inspección, Adulteración y Falsa Rotulación
§ 771n. Penalidad por ejercer influencia en inspector

Toda persona que regale, pague, u ofrezca, directa o indirectamente, a algún inspector, auxiliar de inspector, inspector jefe, o a cualquier otro funcionario, empleado o agente, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, autorizado a realizar cualquiera de los deberes prescritos por este capítulo o por la reglamentación del Secretario una cantidad de dinero u otra cosa de valor, con la intención de ejercer influencia con dicho inspector, auxiliar de inspector, inspector jefe o cualquier otro funcionario, empleado o agente, del Estado Libre Asociado, para que se desvíe del desempeño de cualquier deber aquí provisto, será culpable de delito grave y, convicto que fuere, será castigado según dispone el Código Penal de Puerto Rico y en convicción aparejará la destitución del puesto.