2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Requisitos de Inspección, Adulteración y Falsa Rotulación
§ 771g. Inspección de establecimientos

El Secretario hará que se practiquen, por técnicos en saneamiento, o por otros inspectores competentes, aquellas inspecciones que estime necesarias de todo establecimiento de matanza, enlatado, salado, empaque, elaboración de grasas y desechos de carne o establecimiento similar, donde se sacrifiquen animales y se prepare la carne y los productos alimenticios de la carne, para comercio intraestatal únicamente, con el fin de estar informado de las condiciones sanitarias de los mismos y prescribir la reglamentación sobre saneamiento bajo la cual dichos establecimientos deberán ser mantenidos; y cuando las condiciones sanitarias de algún establecimiento sean tales que causen la adulteración de la carne o de los productos alimenticios de la carne, el Secretario se negará a permitir que dicha carne o los productos alimenticios de la carne, sean marcados, sellados, rotulados o identificados con marbete como “P.R. Inspeccionado y Aprobado”.