2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Requisitos de Inspección, Adulteración y Falsa Rotulación
§ 771b. Examen e inspección de animales

Con el propósito de evitar el uso en el comercio intraestatal de la carne y los productos alimenticios de la carne adulterados, según más adelante se provee, el Secretario hará examinar e inspeccionar, por medio de inspectores que designará a estos propósitos, todos los animales antes de que se permita su entrada a un establecimiento de matanza, empaque, enlatado, de elaboración de grasas y desechos, o cualquier establecimiento similar en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde se lleve a cabo la matanza de tales animales y la preparación de su carne y de los productos alimenticios de la carne, únicamente para el comercio intraestatal; y todos los animales que en virtud de tal inspección demuestren tener síntomas de enfermedades, deberán ser segregados y sacrificados separadamente de todos los otros animales saludables. Una vez sacrificados dichos animales, su carne y órganos susceptibles de consumo humano deberán ser objeto de un cuidadoso examen e inspección, todo lo cual se hará según sea provisto por la reglamentación que prescriba el Secretario.