El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico tendrá jurisdicción original exclusiva para entender en los casos por violaciones a las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos e imponer penalidades por las mismas. Entenderá además con las solicitudes de acción para incautación y decomiso, las que tendrán preferencia en los calendarios del tribunal debiéndose celebrar la vista no más tarde de diez (10) días después de notificado el dueño del producto o ave objeto de la acción. En estos casos, el tribunal dictará sentencia o resolución dentro de los diez (10) días de celebrada la vista, notificándose ésta en la misma forma al dueño o representante, o a su abogado, si hubiese intervenido. De la sentencia o resolución del tribunal podrá solicitarse revisión mediante recurso de certiorari para ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días de haberse notificado la sentencia o resolución, siempre que se haya prestado fianza a satisfacción del tribunal inferior. De no establecerse recurso de certiorari dentro del tiempo fijado, la resolución de la corte inferior se convertirá en final y firme.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 743. Cooperación federal y del Estado Libre Asociado
§ 744. Inspección ante mortem, post mortem, reinspección y cuarentena
§ 745. Facilidades y prácticas sanitarias
§ 746. Normas, rotulación y envases
§ 752. Exenciones o excepciones
§ 753. Entrada de materiales a los establecimientos oficiales
§ 754. Disposiciones generales
§ 755. Detención administrativa