2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 52 - Carne de Aves
§ 756. Incautación y decomiso

(a) Estará sujeta a acción para ser incautada y decomisada mediante solicitud radicada ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de cuya jurisdicción se encontrare, toda ave, producto alimenticio de carne de ave o ave muerta, moribunda, lisiada, o lesionada o enferma, que sea transportada en el comercio intraestatal, o que se tenga para la venta en el Estado Libre Asociado en los siguientes casos:
(1) Si fuera, sea o haya sido preparada, vendida, transportada o en cualquier forma distribuida, u ofrecida o recibida para distribución, en violación de este capítulo; o
(2) si pudiera ser utilizable como alimento humano y está adulterado o falsamente rotulado, o
(3) si violare este capítulo en cualquier otra forma.
(b) Las disposiciones de esta sección no derogan disposiciones de otras leyes que confieren autoridad al Secretario para el decomiso o incautación de productos alimenticios.