(a) Por la presente se designa y autoriza al Departamento de Salud como la agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cargo de cooperar con el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos bajo las disposiciones de la § 5 de la Ley Federal de Inspección de Productos de Aves en el desarrollo y administración del programa de inspección de aves y productos de aves del Estado Libre Asociado bajo las disposiciones de este capítulo para asegurar que sus requisitos serán por lo menos iguales de aquellos requeridos por la Ley Federal de Inspección de Productos de Aves, así como para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(b) Para llevar a cabo tal cooperación, se autoriza al Secretario a aceptar del Secretario de Agricultura de los Estados Unidos la ayuda y asesoramiento, asistencia técnica y de laboratorio, adiestramiento (incluyendo tanto material educativo y de currículo como equipo), ayuda financiera y de cualquier otra índole para planear, desarrollar y administrar el programa estatal. Se autoriza, además, al Secretario a utilizar fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico disponible por ley para pagar la proporción del costo total estimado de este programa cooperativo que se acuerde con el Departamento de Agricultura Federal.
(c) Se autoriza asimismo al Secretario a recomendar al Secretario de Agricultura de los Estados Unidos, los nombres de funcionarios o empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ser designados en los comités de asesoramiento provistos en la § 5 de la Ley Federal de Inspección de Productos de Aves.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 743. Cooperación federal y del Estado Libre Asociado
§ 744. Inspección ante mortem, post mortem, reinspección y cuarentena
§ 745. Facilidades y prácticas sanitarias
§ 746. Normas, rotulación y envases
§ 752. Exenciones o excepciones
§ 753. Entrada de materiales a los establecimientos oficiales
§ 754. Disposiciones generales
§ 755. Detención administrativa