(a) El Secretario queda facultado para prescribir mediante reglamentación las condiciones bajo las cuales productos alimenticios de carnes de aves utilizables como alimento humano deben ser almacenados o en otra forma manipulados por cualquier persona dedicada al negocio de comprar, vender, refrigerar, congelar, almacenar o transportar en o para el comercio intraestatal productos alimenticios de carne de aves, para asegurar que dichos artículos o productos no sean adulterados o falsamente rotulados.
(b) Se faculta al Secretario a promulgar la reglamentación adicional necesaria para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 743. Cooperación federal y del Estado Libre Asociado
§ 744. Inspección ante mortem, post mortem, reinspección y cuarentena
§ 745. Facilidades y prácticas sanitarias
§ 746. Normas, rotulación y envases
§ 752. Exenciones o excepciones
§ 753. Entrada de materiales a los establecimientos oficiales
§ 754. Disposiciones generales
§ 755. Detención administrativa