(a) Todo establecimiento oficial que sacrifique aves o procese productos de carnes de aves para el comercio intraestatal, tendrá aquellos predios, facilidades y equipo, y será operado de acuerdo con aquellas prácticas sanitarias requeridas por los reglamentos promulgados por el Secretario a fin de evitar que aves y productos alimenticios de carnes de aves adulterados entren al comercio intraestatal.
(b) El Secretario no ofrecerá servicio de inspección a establecimiento alguno cuyos predios, facilidades, equipo y operación del mismo no estén de acuerdo con los requisitos de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 743. Cooperación federal y del Estado Libre Asociado
§ 744. Inspección ante mortem, post mortem, reinspección y cuarentena
§ 745. Facilidades y prácticas sanitarias
§ 746. Normas, rotulación y envases
§ 752. Exenciones o excepciones
§ 753. Entrada de materiales a los establecimientos oficiales
§ 754. Disposiciones generales
§ 755. Detención administrativa