2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 161 - Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico
§ 6951u. Disposiciones transitorias

Este capítulo será de aplicación a proyectos de residencias turísticas que no hayan comenzado construcción al momento de su aprobación o que ya tengan contratos aprobados por DACO, u a aquellas unidades residenciales que pertenezcan a una construcción ya comenzada al momento de la aprobación de esta ley, pero que no han sido objetos en un contrato de reserva, opción o compraventa. Cualquier otro proyecto de construcción en proceso que de otro modo sería considerado un proyecto de residencias turísticas bajo este capítulo, se regirá por las leyes, reglamentos y determinaciones administrativas e interpretativas realizadas por las agencias correspondientes con anterioridad a la aprobación de la presente ley. Ninguna persona que ostente una licencia de urbanizador otorgada por DACO, a tenor con las secs. 501 et seq. del Título 17, tendrá que obtener una licencia bajo el presente capítulo hasta la expiración de la licencia que ostente al momento de la aprobación de esta ley, siempre y cuando se constate la existencia de dicha licencia.