2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 161 - Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico
§ 6951m. Prácticas indeseables

(a) Cometer cualquier acto fraudulento que ocasione o pueda ocasionar daños a los compradores y/o a la imagen de Puerto Rico como destino turístico y de inversiones.
(b) Publicar anuncios, declaraciones o información donde se tergiversen o exageren los términos bajo los cuales se pueden adquirir unidades.
(c) Presentar intencionalmente información incorrecta al DACO, a la Compañía de Turismo y/o a los compradores.
(d) Firmar un contrato de reservación, contrato de compraventa o contrato de cuentas de depósito especial en contravención con este capítulo.
(e) Solicitar o aceptar depósitos o anticipos en dinero para la reserva de unidades sin que dicho proyecto cuente con una consulta de ubicación, anteproyecto o desarrollo preliminar o cualquier otro endoso o permiso, que por mandato de ley sustituya a éstos, aprobado por la Junta de Planificación y/o la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental que por mandato de ley les sustituya en sus funciones, cualquiera fuese el caso o del municipio autónomo en el caso de que éste último ostente la debida delegación de competencias de ordenación territorial.
(f) Incumplir con sus obligaciones bajo un contrato de reservación, contrato de compraventa o contrato de cuentas de depósito especial.
(g) Violar cualquier otra de sus obligaciones aquí dispuestas o establecidas por DACO, mediante reglamento.