2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 161 - Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico
§ 6951g. Manejo de depósitos

(a) Se firmará un contrato de cuentas de depósito especial entre una institución financiera o cooperativista en Puerto Rico y el urbanizador turístico, previo a la firma de cualquier contrato de reservación o de compraventa incluyendo los términos que sean pactados por las partes del mismo; Disponiéndose, sin embargo, que los mismos no podrán estar en contravención de este capítulo. Dicho contrato o modelo del mismo será radicado en DACO, junto con el modelo de contrato de reservación o de compraventa, pero DACO no tendrá facultad para revisar o aprobar el contrato de cuentas de depósito especial.
(b) Los contratos de cuenta de depósito especial podrán estar redactados en inglés o español.
(c) Todo urbanizador turístico depositará, en relación a cada proyecto, en una institución bancaria o de ahorros autorizada a operar en Puerto Rico, los depósitos recibidos por concepto de un contrato de reservación o de compraventa.
(d) Las cantidades de dinero que viene obligado el urbanizador turístico a depositar en una cuenta de depósito especial serán depositadas dentro de los diez (10) días laborables siguientes de haberlas recibido. Estas cantidades de dinero se mantendrán separadas del resto de los fondos de operación del urbanizador turístico. No se podrá girar sobre esta cuenta a fin de que inmediatamente puedan ser devueltas dichas cantidades y sus intereses, de haberlos, al respectivo depositante cuando así proceda, de acuerdo a los términos del contrato de reservación o de compraventa o acreditadas al precio de compraventa cuando se firmen las escrituras, todo de acuerdo a la forma y procedimiento que más adelante se dispone.
(e) No obstante lo anterior, se permitirá que el urbanizador turístico, luego de consignar en DACO el depósito de una fianza por una cantidad a ser determinada por DACO para el proyecto turístico en cuestión, pueda utilizar los fondos obtenidos por medio de los depósitos acordados en los contratos de reservación y/o de compraventa, únicamente para gastos relacionados al desarrollo del proyecto de residencias turísticas.
(f) Los depósitos serán reembolsables al comprador en los casos en que un tribunal o el DACO determine que el urbanizador turístico incurrió en prácticas indeseables, según descritas en este capítulo o cualquier fraude o engaño con la intención de defraudar, no obstante disposición al contrario en el contrato de reservación o de compraventa.
(g) Las disposiciones de esta sección no aplicarán a los contratos de cuentas de depósito especial exentos.