2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 161 - Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico
§ 6951h. Contratos de reservación

(a) No se otorgará ningún contrato de reservación para un proyecto de residencias turísticas sin que dicho proyecto cuente con una consulta de ubicación, anteproyecto o desarrollo preliminar o cualquier otro endoso o permiso que por mandato de ley sustituya a estos, aprobado por la Junta de Planificación y/o la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental, que por mandato de ley les sustituya en sus funciones, cualquiera fuese el caso o del municipio autónomo en el caso de que éste último ostente la debida delegación de competencias de ordenación territorial.
(b) Los contratos de reservación podrán estar redactados en inglés o español y serán presentados ante DACO previo a su uso por el urbanizador turístico o cualquier corredor de bienes raíces o agente del urbanizador turístico, y contendrá las disposiciones que se desglosan en esta sección y cualquier otra disposición que desee el urbanizador turístico. DACO pasará juicio sobre el cumplimiento por el contrato de reservación con los siguientes requisitos de contenido:
(1) Nombre de la persona que reservó y sus circunstancias personales, nombre del urbanizador turístico y de su oficial autorizado a comparecer, en qué capacidad comparece y dirección física de la oficina principal del urbanizador turístico.
(2) Lugar en el que se otorga el contrato de reservación.
(3) Precio estimado, monto del depósito y localización o posible localización de la unidad de residencia turística, incluyendo descripción y las medidas aproximadas de la unidad, y cuando sea posible y/o pertinente, las medidas del solar.
(4) Fecha aproximada para concluir la construcción de la unidad.
(5) Aclaración que los depósitos serán depositados en una cuenta de depósito especial, según se establece en este capítulo y divulgar el nombre de la institución bancaria.
(6) La obligación del urbanizador turístico de reservar la unidad y el derecho de las partes de exigir el cumplimiento específico de sus obligaciones bajo el contrato de reservación y de resolver el mismo, incluyendo las causas de resolución y penalidades. El contrato de reservación incluirá una disposición que le permitirá al comprador resolver el contrato de reservación en cualquier momento, a su entera discreción, previo a la firma de un contrato de compraventa y que al resolverse el contrato de reservación los depósitos serán reembolsables a petición y total discreción del comprador y que al ocurrir tal reembolso se dará por terminado el contrato de reservación.
(7) En caso de que el urbanizador turístico desee utilizar los fondos obtenidos por medio de depósitos para gastos relacionados al desarrollo del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, se hará constar este hecho en el contrato de reservación con detalles de la fianza depositada por el urbanizador turístico en DACO.
(8) Declaración a los efectos que el precio de venta podrá variarse y que de ello ocurrir, el urbanizador turístico notificará, por correo certificado de tal hecho a la persona que reserva.
(c) DACO podrá establecer requisitos adicionales mediante reglamento, siempre y cuando sean también aprobados por la Compañía de Turismo y los mismos no sean inconsistentes con el presente capítulo.
(d) El contrato de reservación se considerará un contrato de reservación aprobado luego de ser evaluado por DACO, de acuerdo a las disposiciones de la sec. 6951j de este título y a su reglamento.
(e) Nada en este capítulo o en su reglamento se interpretará para prohibir que las partes a un contrato de reservación negocien y acuerden términos y condiciones distintos a los del contrato de reservación aprobado, siempre y cuando el urbanizador turístico le presente inicialmente al comprador el contrato de reservación aprobado y le indique que el comprador tiene derecho a exigir que el contrato que se utilice sea el contrato de reservación aprobado.
(f) Las disposiciones de esta sección no aplicarán a los contratos de reservación exentos.