2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 161 - Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico
§ 6951f. Aprobación o denegatoria de solicitud

(a) DACO evaluará la solicitud de licencia y efectuará todas aquellas investigaciones que estime pertinentes antes de aprobar la misma. No obstante, si una solicitud de licencia bajo los términos de este capítulo, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos e información necesarios para la consideración de la misma no fuere rechazada en treinta (30) días laborables desde su radicación, se entenderá aceptada y el solicitante podrá exigir que se le emita la licencia solicitada dentro de los diez (10) días laborales siguientes.
(b) Como condición a la expedición de una licencia a tenor con este capítulo, el Secretario podrá, cuando lo considere necesario para proteger el interés de los compradores, exigir la prestación de una fianza de fidelidad sobre las cantidades de dinero que vayan a ser depositadas en cuentas de reserva o depósito (escrow accounts) relacionadas al proyecto o los proyectos del solicitante.
(c) El Secretario denegará una solicitud de expedición o renovación de licencia de urbanizador turístico cuando determine que:
(1) La solicitud no cumple con los requisitos de este capítulo o su reglamento para la expedición de la misma;
(2) que del examen de su contenido se desprende que existe un riesgo sustancial de que el solicitante incumplirá las disposiciones del presente capítulo o incumplirá sus obligaciones para con los compradores, o
(3) que durante los últimos cinco (5) años el solicitante ha incurrido en una de las acciones u omisiones que acarrearían la revocación de una licencia de urbanizador turístico en vigor.
(d) DACO y la Compañía de Turismo podrán elaborar, conjuntamente, normas adicionales sobre el contenido o evaluación de las solicitudes mediante reglamento.