2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 161 - Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico
§ 6951i. Contratos de compraventa

(a) No se otorgará ningún contrato de compraventa para un proyecto de residencias turísticas sin que dicho proyecto cuente con una consulta de ubicación, anteproyecto o desarrollo preliminar o cualquier otro endoso o permiso que por mandato de ley sustituya a éstos, aprobado por la Junta de Planificación y/o la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental, que por mandato de ley, les sustituya en sus funciones, cualquiera fuese el caso, o del municipio autónomo en el caso de que éste último ostente la debida delegación de competencias de ordenación territorial.
(b) Los contratos de compraventa podrán estar redactados en inglés o español y serán presentados a DACO, previo a su uso por el urbanizador turístico o cualquier corredor de bienes raíces o agente del urbanizador turístico y contendrán las disposiciones que se desglosan en esta sección y cualquier otra disposición que desee el urbanizador turístico. DACO pasará juicio sobre el cumplimiento por el contrato de compraventa con los siguientes requisitos de contenido:
(1) Nombre del comprador y sus circunstancias personales, nombre del urbanizador turístico y de su oficial autorizado a comparecer, en qué capacidad comparece y dirección de la oficina principal del urbanizador turístico.
(2) Lugar y fecha de la firma del contrato de compraventa.
(3) Precio, monto del depósito y localización de la unidad de residencia turística, incluyendo descripción y las medidas de la unidad, y cuando sea pertinente, las medidas del solar.
(4) Relación de los gravámenes que el urbanizador turístico cancelará en o antes del otorgamiento de la escritura de compraventa, y, que al momento del cierre, se le entregará al comprador una copia de los documentos de cancelación de los gravámenes sobre la unidad que el urbanizador turístico se haya comprometido a cancelar.
(5) El límite de tiempo para la firma de las escrituras y entrega del permiso de uso y la llave de la unidad al comprador que se hará en el mismo acto.
(6) Fecha aproximada en que se estima concluirá la construcción de la unidad.
(7) Descripción de los elementos comunes y amenidades que tendrá el proyecto de residencias turísticas y un resumen de las reglas que regirán su uso y administración.
(8) Enumeración de los cargos o cuotas que vendrá obligado a pagar todo comprador por concepto de mantenimiento, usos, membresías compulsorias, afiliación a una cadena o marca o cualquier otro tipo de gasto relacionado con la operación del proyecto de residencias turísticas.
(9) El derecho de las partes de exigir el cumplimiento específico de sus obligaciones bajo el contrato de compraventa y de resolver el mismo.
(10) Las causas de resolución de contrato de compraventa y penalidades.
(11) Derecho del comprador a que el urbanizador turístico le muestre las especificaciones y los planos de la unidad objeto del contrato de compraventa.
(12) El precio cierto de compraventa, que no podrá ser aumentado o reducido a menos que sea por acuerdo entre el comprador y el urbanizador turístico.
(13) El desglose de los posibles gastos de cierre.
(14) La obligación del urbanizador turístico de entregar al comprador, libre de costos, al otorgamiento de las escrituras de compraventa, copia de la misma, copia de los planos y especificaciones de la unidad vendida, sin incluir sus anejos y suplementos. Si la unidad vendida fuese un apartamento de un condominio o condohotel, se le entregará al comprador una copia de la escritura de dedicación al régimen correspondiente con su reglamento y una ilustración clara y correcta de la distribución del apartamento comprado y se entregará asimismo una copia completa de los planos y especificaciones del condominio o condohotel, según sea el caso, a la administración de éste.
(15) La obligación del urbanizador turístico de ofrecerle al comprador una póliza de seguro que proteja su título de propiedad, mediante el pago de una prima adicional y que, de no aceptarla, el comprador tendría que hacer constar por escrito su rechazo; Disponiéndose, que toda póliza de título que se expida con arreglo a esta disposición, se emitirá por un asegurador autorizado para hacer negocios en Puerto Rico y será entregada al comprador al otorgamiento de la escritura de compraventa.
(16) Que las contribuciones territoriales sobre la unidad objeto del contrato de compraventa serán prorrateadas a la fecha del otorgamiento de las escrituras y que las pertenecientes al período anterior a dicha fecha serán por cuenta del urbanizador turístico y las pertenecientes al período posterior a dicha fecha serán por cuenta del comprador.
(17) Que el urbanizador turístico será responsable de los daños y perjuicios que se causen al comprador por razón de defectos de construcción y por cualquier falsa representación sobre la unidad vendida. Por falsa representación, se entiende construir la unidad distinta a la objeto del contrato de reservación, el contrato de compraventa, opúsculo (brochure) o modelo en exhibición o usar materiales de construcción, accesorios y equipos, partes o componentes de la estructura de inferior calidad en sustitución a las especificadas en los planos y especificaciones aprobadas por las entidades gubernamentales que intervienen con la industria de la construcción.
(18) Que el comprador deberá notificar al urbanizador turístico de los defectos o vicios dentro de los períodos señalados en el contrato de compraventa, consistentes con la ley vigente, para que éste pueda corregirlos y permitirá al urbanizador turístico llevar a cabo las correspondientes obras de reparación. En cuanto a vicios o defectos, ya sean ocultos o aparentes, en los enseres o artefactos domésticos, eléctricos o de gas (tales como cocinas, lavadoras, secadoras, lavadoras de plato, trituradoras, acondicionadores de aire, equipo de ventilación, sistema de intercomunicación, etc.) que se hayan vendido como parte de la unidad, que los mismos tendrán la garantía que ofrezcan sus respectivos fabricantes o sus representantes. En el contrato de compraventa o en el cierre de la compraventa de la unidad, el urbanizador turístico notificará al comprador el nombre, dirección y teléfono del distribuidor o representante del fabricante.
(19) De tratarse de compraventa de una unidad bajo el régimen de propiedad horizontal o bajo el régimen de condohoteles, la obligación del urbanizador turístico de que los elementos comunes esenciales para la seguridad, buen funcionamiento y necesarios al adecuado uso de la unidad estén terminados y con permiso de uso emitido por las entidades gubernamentales que intervienen con la construcción antes de la firma de la escritura de compraventa.
(20) La obligación del urbanizador turístico de conservar las cantidades de dinero adelantadas por el comprador en una cuenta de depósito especial, en la forma en que se dispone en este capítulo y en su reglamento y el nombre de la institución bancaria donde el urbanizador turístico tiene su cuenta de depósito especial en relación con la unidad.
(21) En el caso que el urbanizador turístico desee utilizar los fondos obtenidos por medio de depósitos para gastos relacionados al desarrollo del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y en su reglamento, así se hará constar en el contrato de compraventa.
(22) Las circunstancias por las cuales el urbanizador turístico tendrá derecho a retener todo o parte del depósito recibido por concepto del contrato de compraventa y la cuantía de dicha retención.
(23) Si la obligación del comprador a comprar la unidad deseada estará sujeta o no a la contingencia de que el comprador obtenga financiamiento para la compraventa de dicha unidad, y en el caso de que no esté sujeta a dicha contingencia, una disposición a los efectos de establecer si el urbanizador turístico retendrá todo o parte del depósito en la eventualidad de que el comprador incumpla con su obligación de consumar la compraventa por falta de financiamiento, y la cuantía de dicha retención.
(c) DACO podrá establecer requisitos adicionales mediante reglamento, siempre y cuando sean también aprobados por la Compañía de Turismo y los mismos no sean inconsistentes con el presente capítulo.
(d) El contrato de compraventa se considerará un contrato de compraventa aprobado, luego de ser evaluado por DACO, de acuerdo a las disposiciones de la sec. 6951j de este título y su reglamento de aprobarse la misma, se le considerará un contrato de compraventa aprobado.
(e) Nada en este capítulo o en su reglamento se interpretará para prohibir que las partes a un contrato de compraventa negocien y acuerden términos y condiciones distintos a los del contrato de compraventa aprobado, siempre y cuando el urbanizador turístico le presente inicialmente al comprador el contrato de compraventa aprobado y le indique que el comprador tiene derecho a exigir que el contrato que se utilice sea el contrato de compraventa aprobado.
(f) Las disposiciones de esta sección no aplicarán a los contratos de compraventa exentos.