2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 161 - Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico
§ 6951j. Evaluación de contratos

(a) DACO tendrá treinta (30) días laborables a partir de la radicación de un contrato de reservación o contrato de compraventa, para evaluar el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo. Si DACO no se expresa durante dicho término, se entenderá que el contrato ha recibido una evaluación favorable y podrá utilizarse por el urbanizador turístico o por cualquier corredor de bienes raíces o agente del urbanizador turístico para propósitos de la venta y mercadeo de las unidades en el proyecto para el cual se solicitó la aprobación.
(b) De tener una evaluación desfavorable inicial, DACO tendrá que emitir la misma dentro de treinta (30) días laborables, a partir de la radicación del contrato de reservación o contrato de compraventa y tendrá que ser acompañada por las razones específicas, las cuales deberán ser claras y fundamentadas. El urbanizador turístico tendrá treinta (30) días luego de recibida una evaluación desfavorable inicial para someter un contrato enmendado. DACO tendrá quince (15) días a partir de la radicación de un contrato enmendado para evaluar el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo. Si DACO no se expresa durante dicho término, se entenderá que el contrato enmendado ha recibido una evaluación favorable y podrá utilizarse. De tener una reevaluación desfavorable, DACO tendrá que emitir la misma dentro de dicho término de quince (15) días y tendrá que ser acompañada por las razones específicas, las cuales deberán ser claras y fundamentadas. El urbanizador turístico tendrá diez (10) días luego de recibida una reevaluación desfavorable para solicitar una vista administrativa. DACO tendrá que llevar a cabo dicha vista administrativa dentro de diez (10) días, de la misma haber sido solicitada, y deberá tomar una decisión final y firme dentro de cinco (5) días luego de dicha vista administrativa. Cualquier decisión final y firme estará sujeta a revisión, según las secs. 9601 et seq. del Título 3.
(c) La fecha estampada por DACO en el contrato de reservación, contrato de compraventa o contrato enmendado radicado para aprobación será conclusiva para el comienzo de los términos aquí dispuestos.
(d) Una reevaluación desfavorable no podrá ser sustentada por DACO en un señalamiento que no fue fundamentado en la evaluación desfavorable inicial, siempre y cuando la disposición en cuestión en el contrato enmendado no haya sido alterada por el urbanizador turístico.
(e) Una decisión final y firme de no aprobar un contrato enmendado, no podrá ser sustentado DACO en un señalamiento que no fue fundamentado en la evaluación desfavorable inicial o en la reevaluación desfavorable.