2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 161 - Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico
§ 6951d. Licencias—Disposiciones generales

(a) Ninguna persona podrá dedicarse al negocio del desarrollo y/o construcción de proyectos de residencias turísticas en Puerto Rico, sin antes haber obtenido una licencia como urbanizador turístico, según reglamentada por este capítulo.
(b) DACO podrá expedir dos (2) tipos de licencias – la regular y la provisional. La licencia regular será efectiva por un término de cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición, pudiendo ser renovada por términos iguales. La licencia provisional se expedirá en aquellos casos en que el solicitante o las personas que lo controlen no tengan experiencia previa en el desarrollo o la construcción de proyectos de residencias turísticas o proyectos turísticos tradicionales, y será efectiva por el término de dos (2) años a partir de la fecha de su expedición, pudiendo ser renovada por términos iguales. Para propósitos del presente capítulo, el término “control” significa la facultad para, directa o indirectamente, dirigir o influir decisivamente en la administración o normas de la persona jurídica en cuestión.
(c) Toda licencia expedida bajo este capítulo será intransferible. Si hubiese cambio en el control del urbanizador turístico, éste notificará a DACO de tal hecho dentro de los treinta (30) días de la efectividad de dicho cambio de control. DACO podrá requerir la expedición de una nueva licencia, a menos que la nueva persona controladora tenga experiencia previa en el desarrollo o en la construcción de proyectos de residencias turísticas o proyectos turísticos tradicionales o sea una entidad financiera la que adquiere el control del urbanizador turístico en el ejercicio de su derecho como acreedor del urbanizador turístico o de sus afiliadas.
(d) Todo urbanizador turístico deberá exhibir la licencia en su oficina principal y copias simples de la misma en un lugar visible de cada una de las oficinas en que atiende al público que acude en gestiones de compra de una unidad. En el caso de que tenga una página web, el urbanizador turístico deberá proveer un enlace mediante el cual el público pueda ver una copia fiel y exacta de dicha licencia en dicha página.
(e) Todo urbanizador turístico que desee la renovación de su licencia, como tal, deberá radicar ante DACO una petición de renovación de licencia con por lo menos sesenta (60) días de antelación a la fecha de expiración de la misma.
(f) DACO podrá revocar la licencia de un urbanizador turístico que haya incurrido en cualquiera de las siguientes acciones u omisiones:
(1) Proveer información incorrecta o incompleta con respecto a cualquier asunto sustancial en cualquier solicitud presentada u otra radicación hecha ante el DACO o la Compañía de Turismo, al amparo de este capítulo o su reglamento;
(2) no llevar los expedientes que requiere este capítulo o su reglamento;
(3) no acatar las disposiciones de una orden final y firme del Secretario o pagar una multa impuesta por éste o el Director de la Compañía de Turismo, a tenor con este capítulo o su reglamento;
(4) incurrir en alguna de las prácticas indeseables enumeradas en la sec. 6951l de este título o cualquier otra violación de este capítulo o su reglamento;
(5) no devolver depósitos cuando este capítulo o su reglamento lo requieran;
(6) violar leyes o reglamentos de otras jurisdicciones donde el urbanizador ofrezca unidades, o
(7) no informar ni enviar copia a DACO de cualquier citación o querella en su contra en otra jurisdicción con relación a su autorización para ofrecer unidades en dicho lugar.
(g) El Secretario notificará al urbanizador turístico su intención de revocar dicha licencia y le informará asimismo que deberá comparecer a la celebración de vista administrativa. La revocación de una licencia no afectará cualquier obligación impuesta a su titular bajo los términos de este capítulo en protección de los consumidores.