2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 161 - Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico
§ 6951a. Facultades del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor

(a) Implantar las disposiciones establecidas mediante un reglamento redactado y aprobado, en conjunto, a la Compañía de Turismo y podrá establecer requisitos adicionales en el reglamento, siempre y cuando también sean aprobados por el Director de la Compañía de Turismo y los mismos no sean inconsistentes con el presente capítulo.
(b) Interpretar el reglamento conforme al peritaje de su agencia, permitiendo que la Compañía, a través de su Director, se exprese en asuntos de su peritaje o expertise de surgir controversias con este capítulo y su reglamento, proveyendo, sin embargo, que toda interpretación deberá ser conforme a los propósitos que persigue este capítulo.
(c) Expedir, denegar, revocar y renovar las licencias a toda persona que desee actuar como urbanizador turístico y hacer las investigaciones pertinentes para determinar si la licencia correspondiente debe ser expedida, denegada, renovada o revocada.
(d) Llevar a cabo las investigaciones que considere pertinentes a fin de:
(1) Prevenir prácticas indeseables en el negocio de desarrollo, oferta y venta de proyectos de residencias turísticas;
(2) prevenir que se cometa cualquier acto negligente, intencional o fraudulento que cause perjuicio sustancial al comprador de una unidad;
(3) determinar si alguna persona ha dejado de cumplir con las disposiciones de este capítulo, y/o
(4) obtener información útil a la administración de cualquiera de las disposiciones de este capítulo o su reglamento.
(e) Velar por que los contratos de reservación, los contratos de compraventa y los contratos de cuentas de depósito especial cumplan con las disposiciones de este capítulo.
(f) Intervenir en los procedimientos encaminados a la disolución, quiebra, traspaso y/o cambios en el control de urbanizadores turísticos, a los fines de que se cumplan con las responsabilidades que impone este capítulo.
(g) Investigar las operaciones, transacciones, cuentas, archivos, documentos, líneas de crédito y capital de todo urbanizador turístico, sus directores, oficiales o afiliadas, a los fines de determinar si éste cumple con este capítulo y/o su reglamento.
(h) Previa notificación y vista administrativa, emitir órdenes de cesar y desistir y prescribir los términos y condiciones correctivos que procedan a tenor con la evidencia a su disposición y el derecho aplicable. Cuando en su criterio una violación a este capítulo y/o su reglamento cause o pueda causar grave daño inmediato a los compradores o a cualquier comprador en particular o potencial comprador o compradores, podrá emitir órdenes de cesar y desistir provisionales, obviando el requisito de celebrar previamente la vista administrativa, pero celebrando dicha vista dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de emisión de la orden, a los fines de resolver si la orden provisional se hace permanente o se revoca.
(i) Crear formularios en relación a las radicaciones contempladas por este capítulo.
(j) Emitir cualesquiera otras órdenes y notificaciones contempladas o permitidas por el presente capítulo y/o su reglamento.
(k) Imponer multas por violación a este capítulo y/o a su reglamento.
(l) Entrar, en conjunto con la Compañía de Turismo, en acuerdos de cooperación y reciprocidad con las autoridades de otras jurisdicciones, con el fin de armonizar las prácticas de oferta y venta fuera de Puerto Rico de unidades de residencia turística.
(m) Emitir cualesquiera otras órdenes y notificaciones contempladas o permitidas por el presente capítulo y/o su reglamento.
(n) Eximir y/o adaptar la aplicación de sus reglamentos vigentes para alcanzar los propósitos que persigue el presente capítulo.
(o) Coordinar con la Compañía de Turismo cualquier poder, deber, facultad o función conferida a ésta por este capítulo o su reglamento, para que la misma la ejerza, cumpla o desempeñe en su nombre.
(p) Adjudicar querellas que se presenten ante el DACO, entre compradores y urbanizadores turísticos, relacionados a los defectos de construcción, contrato de cuenta de depósito especial, contrato de reservación y contrato de compraventa.